La conversión del penalista en creador de contenido —escalerilla de jet incluida— dice menos de un abogado concreto que de una profesión que ha decidido confundir notoriedad con reputación. Crónica de una deriva que la deontología ya había prohibido antes de que existiera Instagram.
Hay fotografías que aspiran a resumir una carrera y acaban resumiendo una época. La del abogado al pie de la escalerilla de un jet privado —traje entallado, luz de hangar, el gesto de quien desciende a resolver algo grave— pertenece a la segunda categoría. En noviembre de 2025, un medio digital dedicaba al penalista Juan Gonzalo Ospina un perfil construido sobre la idea del «abogado sin fronteras»: contaba travesías en jet privado para llegar a una vista en México, vuelos en helicóptero hacia zonas remotas de Colombia, casos en quince países y cuatro continentes. E ilustraba el relato, como no podía ser de otro modo, con el protagonista bajando del avión. Nada permite afirmar que aquel aparato fuera de atrezzo, y a los efectos de este reportaje es indiferente. Lo relevante es otra cosa: que la cabina de un jet se haya convertido en el decorado canónico del éxito profesional también para los abogados.
Tan canónico que existe una industria dedicada a falsificarlo. En Los Ángeles se alquilan por horas sets fotográficos que reproducen el interior de un avión ejecutivo, con luces que simulan el cielo tras las ventanillas y tocador de maquillaje incluido, por precios que rondan los cincuenta o setenta dólares. En 2023, usuarios de TikTok destaparon que varios influencers malasios presumían de volar en un Bombardier Challenger que, según confirmó un piloto que examinó su matrícula, llevaba meses sin despegar: las campañas se rodaban a bordo, pero en tierra. Y quien prefiera un avión auténtico puede alquilarlo aparcado en un hangar desde unos 500 dólares la sesión, con paquetes para creadores de contenido e incluso pedidas de mano «aéreas» que jamás levantan el vuelo. Cuando la estética de algo vale tanto como para generar un mercado de su imitación, la pregunta ya no es si el avión vuela. La pregunta es qué necesita aparentar quien posa en él, y por qué una profesión construida sobre la confianza ha decidido jugarse el crédito en ese plató.
Anatomía de un efecto
Conviene aclararlo pronto: hablar de «efecto Ospina» no es enjuiciar la técnica de nadie. Juan Gonzalo Ospina, «Juango», nació en Bogotá en 1986, llegó a Madrid antes de cumplir el año y fundó su despacho en 2016. Ha sido rostro habitual de media parrilla televisiva —TVE, Antena 3, La Sexta, Cuatro, los programas de Ana Rosa Quintana—; representó a la familia de Edwin Arrieta en el proceso contra Daniel Sancho, asumió inicialmente la defensa del futbolista Raúl Asencio y patrocina en la actualidad las acciones judiciales de Vito Quiles. En diciembre de 2022, tras cinco años en la Junta de Gobierno del ICAM, concurrió al decanato con candidatura propia. Acumula más de cien mil seguidores en Instagram, presencia activa en TikTok y YouTube, y un lema de manual: «defiendo personas, no delitos».
El efecto que aquí toma su nombre es otra cosa. Es la tesis, hoy hegemónica en una parte de la abogacía joven, de que el despacho es una marca de consumo, el abogado un personaje y el caso una pieza de contenido. Tiene su gramática propia, reconocible en cualquier scroll de diez segundos: la pestaña de «casos de éxito» en la web; el reel con música épica saliendo del juzgado; el storytime sobre la vista de esta mañana; el reloj en primer plano; el coche; el cliente célebre exhibido como aval técnico; la métrica —seguidores, visualizaciones, «impacto»— operando como una suerte de colegio profesional paralelo, más rápido y bastante menos exigente que el verdadero. Y, después, la imitación en cascada: lo que en el original pudo ser estrategia, en las réplicas es liturgia. Centenares de despachos jóvenes reproducen la fórmula con menos presupuesto y el mismo entusiasmo, convencidos de que la alternativa a publicar es desaparecer. El resultado es un paisaje en el que cuesta distinguir a un penalista de un vendedor de cursos de inversión, porque ambos han contratado al mismo videógrafo y comprado el mismo plan de contenidos.
De la prohibición al plató
La velocidad del viraje explica parte del vértigo. Hasta hace cuatro décadas, la publicidad de los abogados en España estaba sencillamente prohibida: el Estatuto General de 1982 vetaba en su artículo 31 «el anuncio o difusión de sus servicios», por cualquier medio. La apertura llegó tarde y a regañadientes —una primera flexibilización a finales de los noventa, empujada por el derecho de la competencia—, hasta que el Estatuto de 2001 consagró en su artículo 25 la fórmula que haría fortuna: el abogado puede publicitar sus servicios siempre que la publicidad sea «digna, leal y veraz». El Estatuto vigente, aprobado por Real Decreto 135/2021, dedica ya un capítulo propio a la materia (artículos 19 y 20) y ancla la actividad publicitaria en los valores esenciales de la profesión —libertad, dignidad, integridad, secreto profesional—, manteniendo un catálogo de prácticas vedadas que el Código Deontológico desarrolla: revelar directa o indirectamente hechos amparados por el secreto, incitar al pleito o al conflicto, invocar a los propios clientes o los propios éxitos y resultados, dirigirse a víctimas de accidentes o desgracias recientes que carecen de serenidad para elegir abogado.
Para entender adónde conduce el camino basta mirar a Estados Unidos, donde el Tribunal Supremo amparó la publicidad de los abogados en 1977 (Bates v. State Bar of Arizona, 433 U.S. 350) y engendró, con las décadas, una industria de vallas publicitarias, jingles y letrados-personaje. España ha pretendido recorrer en un lustro, a golpe de algoritmo, el trayecto que otros tardaron cuarenta años en normalizar. Y lo ha hecho saltándose la casilla intermedia: la deontología.
Porque las normas existen, y una lectura serena deja en mal lugar a buena parte del feed jurídico español. Las pestañas de «casos de éxito» que lucen las webs de medio sector son, literalmente, referencia a éxitos y resultados. El storytime sobre el señalamiento de la mañana tensa el secreto profesional y liquida, de paso, la discreción que el Código sigue exigiendo. El directo a pie de juzgado de guardia, con el detenido de fondo, coquetea peligrosamente con la captación de quien atraviesa una desgracia reciente. Y la prosperidad escenográfica —cabinas alquiladas por horas, relojes prestados para la sesión, despachos concebidos como platós— plantea una pregunta incómoda que trasciende lo corporativo y entra en la legislación general: si la publicidad ha de ser veraz y la competencia leal, ¿qué es exactamente una solvencia de atrezzo? La respuesta institucional, mientras tanto, brilla por su timidez. Los expedientes deontológicos por publicidad irregular son estadísticamente anecdóticos, y los colegios oscilan entre la desidia y el pánico a parecer antiguos, como si exigir veracidad fuese una forma de ludismo. El diagnóstico es sencillo de formular: la norma existe; lo que no existe es voluntad de habitarla.
