El TJUE avala la Ley de Amnistía y devuelve la última palabra a los tribunales españoles

La Gran Sala del Tribunal de Justicia dictó el pasado 16 de julio las dos primeras sentencias sobre la compatibilidad de la Ley Orgánica 1/2024 con el Derecho de la Unión. La conclusión es que Luxemburgo no se opone a la norma, pero el…

Ágora Legal

La Gran Sala del Tribunal de Justicia dictó el pasado 16 de julio las dos primeras sentencias sobre la compatibilidad de la Ley Orgánica 1/2024 con el Derecho de la Unión. La conclusión es que Luxemburgo no se opone a la norma, pero el interés técnico de las resoluciones está menos en el fallo que en cómo el Tribunal delimita su propio ámbito de control.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea resolvió el 16 de julio de 2026, en formación de Gran Sala, las dos cuestiones prejudiciales más avanzadas de las cuatro que los tribunales españoles habían elevado sobre la Ley Orgánica 1/2024, de 10 de junio, de amnistía para la normalización institucional, política y social en Cataluña. Se trata de los asuntos C-523/24(ECLI:EU:C:2026:588), planteado por el Tribunal de Cuentas, y C-666/24 (ECLI:EU:C:2026:589), planteado por la Audiencia Nacional.

La respuesta es la misma en ambos: el Derecho de la Unión no se opone a la ley. Pero el razonamiento merece una lectura atenta, porque el Tribunal empieza por fijar dónde termina su jurisdicción. La aprobación y la aplicación de una amnistía —viene a decir— son decisiones que corresponden a los Estados miembros; el control europeo se limita a comprobar dos cosas: si la norma genera problemas de tutela judicial de entidad sistémica en los ámbitos cubiertos por el Derecho de la Unión, y si menoscaba el efecto útil de disposiciones concretas de ese Derecho.

C-523/24: el presupuesto catalán no es el presupuesto de la Unión

La duda del Tribunal de Cuentas afectaba a la responsabilidad contable derivada de los gastos vinculados al referéndum del 1 de octubre de 2017 y a la acción exterior del proceso independentista entre 2011 y 2017. La pregunta, en términos del artículo 325 TFUE, era si extinguir esa responsabilidad afectaba a los intereses financieros de la Unión.

El Tribunal responde que no. Y lo hace con un razonamiento de alcance general: un perjuicio al presupuesto de la Unión no puede inferirse sin más de un perjuicio al presupuesto nacional, ni de una hipotética reducción de la renta nacional bruta asociada a una eventual secesión de parte del territorio. Se cierra así, desde Luxemburgo, el argumento que sostenía la conexión entre los fondos del procés y los recursos propios de la Unión.

La sentencia examina además las reglas procesales de la ley —la obligación de dictar la resolución de extinción de responsabilidad en un plazo máximo de dos meses, sin valorar alegaciones ni pruebas exculpatorias y sin audiencia de todas las partes— y concluye que, al circunscribirse al ámbito concretamente delimitado por la norma, no alcanzan la entidad necesaria para comprometer el buen funcionamiento del sistema judicial nacional.

Ahí, sin embargo, introduce la cautela más relevante de toda la resolución: esas mismas disposiciones sí serían contrarias al Derecho de la Unión si obligaran a un órgano jurisdiccional a dictar la resolución de extinción y a alzar las medidas cautelares dentro del plazo de dos meses cuando el propio Tribunal de Justicia no haya resuelto todavía una cuestión prejudicial ya planteada. Es un aviso con vocación de doctrina general sobre el artículo 267 TFUE, y trasciende con mucho el caso.

C-666/24: la Directiva antiterrorista no regula la extinción de responsabilidad

El segundo asunto llegó desde la Audiencia Nacional, en la causa seguida contra doce integrantes de los Comités de Defensa de la República por delitos de terrorismo en la denominada operación Judas. La cuestión era si amnistiar esos hechos choca con la Directiva (UE) 2017/541.

El Tribunal recuerda que la Directiva obliga a tipificar y sancionar eficazmente determinadas conductas, pero no contiene regulación alguna sobre los mecanismos nacionales de extinción de la responsabilidad penal. Desde esa premisa, entiende que la ley española no priva a la Directiva de efecto útil: se limita a impedir, con carácter posterior, el enjuiciamiento de delitos cometidos exclusivamente en el contexto del movimiento independentista, dejando fuera del beneficio los actos que hayan causado de forma intencionada graves violaciones de derechos humanos. La identificación concreta de esos hechos excluidos corresponde a los tribunales competentes.

La sentencia descarta también que la formulación abstracta de esa cláusula de exclusión vulnere la seguridad jurídica: el legislador puede emplear categorías generales siempre que su interpretación sea razonablemente previsible, y conceptos como la intención, la causalidad o la gravedad de la lesión de derechos humanos son manejables por los tribunales. Y rechaza la vulneración de la igualdad de trato, al no considerar comparables los delitos cometidos en ese contexto político específico con los cometidos en otros.

Qué cambia y qué no

Conviene precisar el alcance práctico, porque la lectura política ha corrido por delante de la jurídica.

Las sentencias resuelven el procedimiento de responsabilidad contable y la causa de la Audiencia Nacional, y vinculan a todos los órganos jurisdiccionales españoles en la interpretación del Derecho de la Unión. Pero no revocan los autos del Tribunal Supremo: la negativa a amnistiar la malversación no se apoyaba en una eventual incompatibilidad de la ley con el Derecho europeo, sino en el propio artículo 1 de la LO 1/2024, que excluye del perdón los actos de malversación ejecutados con propósito de enriquecimiento personal de naturaleza patrimonial. Ese debate —el del beneficio personal— sigue intacto, y con él la orden de detención.

La pelota pasa, por tanto, al Tribunal Constitucional, que ya declaró la norma conforme a la Constitución salvo dos preceptos en su sentencia 137/2025, de 26 de junio. El Pleno ha descartado abordar los recursos de amparo antes del paréntesis estival; el primero en resolverse, previsiblemente en septiembre, sería el de Jordi Turull.

Las sentencias llegan ocho meses después de las conclusiones del Abogado General Dean Spielmann, leídas el 13 de noviembre de 2025, cuya línea el Tribunal ha seguido en lo esencial. Quedan pendientes otras dos cuestiones prejudiciales.