Seis de cada diez profesionales jurídicos ya trabajan con inteligencia artificial. Mientras la Abogacía impulsa a marchas forzadas la formación digital, los tribunales han empezado a multar los escritos con jurisprudencia inventada y el Consejo General de la Abogacía Española ha elevado la verificación a deber deontológico central. Radiografía de una tecnología que promete eficiencia, pero que no libera de responsabilidad a quien estampa la firma.
La inteligencia artificial ha dejado de ser una promesa de futuro para instalarse, casi sin ruido, en la mesa de trabajo del abogado. El dato que mejor lo resume lo aportó el pasado enero el propio Consejo General de la Abogacía Española (CGAE): el 60 % de los profesionales de los servicios jurídicos ya utiliza aplicaciones que incorporan IA. La cifra apareció en la presentación del Libro Blanco sobre el uso de la IA en la Abogacía —el primer documento de estas características elaborado en toda Europa—, y vino acompañada de una advertencia de su presidente, Salvador González: en la carrera por la abogacía tecnológica, dijo, «nadie debe quedarse atrás».
La afirmación describe con precisión el momento que atraviesa la profesión. El debate ha dejado de girar en torno a si conviene o no emplear estas herramientas —esa batalla, a la vista de los números, está resuelta— para desplazarse a un terreno mucho más incómodo: el del control y la responsabilidad. Dicho de otro modo, la pregunta ya no es si el abogado usa la máquina, sino quién responde cuando la máquina se equivoca.
Una adopción más veloz que la formación
El retrato que dibuja el Libro Blanco tiene una cara luminosa y otra inquietante. Junto al 60 % de penetración, la encuesta realizada entre la colegiación española revela una brecha de conocimiento considerable: solo un 8 % de los profesionales afirma dominar en profundidad el funcionamiento de los programas de IA aplicados al Derecho, un 29 % declara un conocimiento medio y cerca de la mitad reconoce que el suyo es bajo. La adopción, en suma, avanza más deprisa que la competencia real para gestionarla.
La buena noticia es que existe apetito por corregir el desfase: un 65 % de los encuestados quiere formarse específicamente en estas herramientas y un 53 % se declara dispuesto a invertir en su contratación en los próximos años. El propio Consejo ha hecho de la alfabetización digital una prioridad estratégica —su Programa de competencias digitales UPRO supera ya los 20.000 participantes— sobre la premisa de que la competencia tecnológica ha dejado de ser un valor añadido para convertirse en una condición básica del ejercicio. El Libro Blanco, del que es coautora la profesora de Derecho Administrativo de la Universitat de València Rosa Cernada y en cuya presentación participó el decano del Colegio de Abogados de Valencia, José Soriano, será distribuido por el Consejo de la Abogacía Europea (CCBE) entre sus miembros; el Ministerio para la Transformación Digital llegó a destacar el interés que el texto había suscitado en Bruselas por «novedoso, riguroso y ejemplar».
El reverso: cuando la máquina «alucina»
El entusiasmo, sin embargo, choca con un límite técnico que la profesión ha aprendido a conocer por la vía dura: las llamadas alucinaciones. Los modelos generativos son capaces de producir contenidos falsos con toda la apariencia de veracidad —una sentencia que suena verosímil, una cita entrecomillada impecable, un número de recurso plausible— sin que el propio sistema sepa siempre que está inventando. No es una anomalía marginal: un estudio de la Universidad de Stanford de comienzos de 2024, Large Legal Fictions, cifró la frecuencia de estas invenciones jurídicas entre el 69 % y el 88 % según el modelo empleado.
Lo que en abstracto podría parecer un problema de laboratorio se ha materializado ya en los tribunales españoles, y con una secuencia reveladora. El primer aviso llegó del Tribunal Constitucional, que en septiembre de 2023 apercibió a un letrado por haber incluido en una demanda de amparo diecinueve citas entrecomilladas de supuestas sentencias del propio Tribunal que, sencillamente, no existían. Un año después, en septiembre de 2024, el Tribunal Superior de Justicia de Navarra dictó la que se considera primera resolución española sobre IA generativa en el ámbito judicial: una querella redactada con ayuda de ChatGPT citaba un precepto que resultó pertenecer al Código Penal de Colombia, y no al español. El tribunal optó por no sancionar —pesaron la novedad de la tecnología y la reacción del letrado, que reconoció el error y pidió disculpas—, pero advirtió con nitidez que el uso descuidado de estas herramientas podía constituir mala fe procesal y abuso del proceso.
Del apercibimiento a la multa
Esa indulgencia inicial ha empezado a agotarse. En febrero de 2026, la Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Canarias dio un paso sin precedentes: impuso una multa —de 420 euros— a un abogado que había introducido en un recurso de apelación hasta 48 citas de jurisprudencia inexistentes, atribuidas a sentencias del Tribunal Supremo e incluso a un informe del Consejo General del Poder Judicial, y detectadas por la documentalista de la propia Sala. El tribunal apreció una actuación contraria al deber de veracidad y a las reglas de la buena fe, con abuso del servicio público de la Justicia, y subrayó un matiz nada casual: el letrado se había servido de una herramienta de IA «generalista», no de una solución específicamente diseñada para el ámbito jurídico. La cuantía de la sanción encierra un mensaje pedagógico: equivale, apuntó la Sala, a la mitad de lo que cuesta suscribirse a un servicio de IA jurídica fiable.
El contraste con otros pronunciamientos ilustra hacia dónde se mueve la línea. Ese mismo año, la Sala de lo Social del propio TSJ de Navarra archivó sin sanción una pieza abierta contra una letrada que había presentado un recurso plagado de sentencias inventadas —atribuidas al Constitucional, al Supremo y a varios tribunales superiores— porque reconoció de inmediato el error y se disculpó. La disculpa sigue mitigando; pero el umbral de tolerancia se estrecha, y la advertencia de fondo es unánime: el abogado es el responsable último de cuanto presenta ante el tribunal, con independencia de la herramienta que haya utilizado para redactarlo.
La Abogacía toma la iniciativa: la Circular 3/2026
Frente a este panorama, el CGAE ha optado por no esperar a que sean solo los tribunales quienes fijen las reglas. Tras una primera Circular interpretativa a finales de 2025 centrada en el secreto profesional, el Pleno aprobó el 10 de abril de 2026 —con modificaciones de tres días después— la Circular interpretativa 3/2026, dedicada específicamente a la elaboración, firma y entrega de escritos jurídicos generados con asistencia de IA generativa. Dictada al amparo del artículo 23 de la Ley Orgánica 5/2024 del Derecho de Defensa, la Circular parte de una idea de fondo: la IA introduce un riesgo profesional cualitativamente nuevo, que no encaja en los esquemas tradicionales de responsabilidad.
Su aportación más relevante es doctrinal. La Circular eleva el deber de verificación y control a deber central del ejercicio, no accesorio, y lo ancla en la vieja doctrina de la actio libera in causa: quien decide libremente delegar en una herramienta responde de las consecuencias de esa decisión. Con ello clausura de raíz cualquier intento de desresponsabilización tecnológica —la coartada, cada vez más extendida, de escudarse en que «lo hizo la máquina»—. La presentación de un escrito con errores generados por IA que revelen falta de diligencia puede, según el texto, encajar en el artículo 125.u) del Estatuto General de la Abogacía Española, que tipifica como infracción grave los actos u omisiones que ofendan gravemente a la dignidad de la profesión y a las reglas que la gobiernan. Lo que hasta ahora podía verse como un simple fallo de método pasa a ser, potencialmente, reproche disciplinario.
La Circular añade, además, una segunda capa: la de la protección de datos y el secreto profesional. Recuerda que las versiones gratuitas de herramientas populares —de las que buena parte del sector se sirve para tareas de apoyo—, cuando emplean lo introducido por el usuario para entrenar sus modelos, chocan con el principio de limitación de la finalidad del Reglamento General de Protección de Datos y pueden comprometer información de clientes, terceros y material amparado por el secreto profesional. La recomendación es inequívoca: evaluar las garantías de confidencialidad del proveedor y, en su caso, formalizar el correspondiente encargo de tratamiento. En una línea semejante, la Guía de Buenas Prácticas del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid, publicada en 2025, sujeta el recurso a la IA a criterios de necesidad y proporcionalidad, y exige que el abogado sea capaz de justificar profesionalmente por qué acudió a la herramienta.
El marco europeo: la justicia, «alto riesgo»
Toda esta actividad deontológica se despliega, además, bajo la sombra del Reglamento (UE) 2024/1689 de Inteligencia Artificial, cuyo calendario avanza en paralelo. Desde agosto de 2025 resultan aplicables las normas de gobernanza, las obligaciones para los modelos de propósito general y —de especial interés para los despachos— los deberes de alfabetización en IA. Y a partir de agosto de 2026 entra en vigor el grueso del Reglamento, incluidas las obligaciones para los sistemas de alto riesgo del Anexo III, entre los que figuran expresamente los aplicados a la administración de justicia y a la aplicación de la ley. El régimen sancionador europeo, con multas que pueden alcanzar los 35 millones de euros, sitúa la cuestión en una escala muy distinta de la de una multa procesal de 420 euros.
Una profesión a dos velocidades
El cuadro que emerge de 2025 y 2026 no es el de una profesión que rechaza la tecnología, sino el de una profesión que se apresura a ponerle bordes. El mensaje que comparten el Libro Blanco, las circulares del CGAE y los autos de los tribunales converge en una misma idea: la diferencia decisiva ya no está entre usar o no usar la IA, sino entre usarla con criterio o sin él. La herramienta puede asistir, acelerar la búsqueda, ordenar un borrador o depurar un texto; lo que no puede es sustituir el juicio, la diligencia y la responsabilidad de quien firma.
Para los despachos, la conclusión práctica es doble. Ignorar la IA equivale a renunciar a una ventaja competitiva cada vez más tangible; incorporarla sin formación, sin protocolos de verificación y sin cautelas de confidencialidad equivale a exponerse a un riesgo deontológico —y reputacional— de primer orden. El futuro inmediato de la abogacía no lo escribirán quienes usen la máquina, sino quienes sepan responder por ella.
