El Consejo de Ministros aprobó el 14 de julio, en segunda vuelta, el Proyecto de Ley Orgánica de medidas en materia de violencia vicaria y acordó su remisión al Congreso. Tras casi un año de negociación entre tres ministerios, el texto llega con dos decisiones de política legislativa que darán trabajo a los tribunales: el automatismo de la privación de la patria potestad y la extensión de la agravante de género.
El proyecto define la violencia vicaria como una de las manifestaciones más crueles de la violencia de género: aquella en la que se instrumentaliza a los hijos e hijas, o a otras personas del entorno afectivo de la víctima, con el objetivo de causarle el mayor daño posible. Su declarada finalidad es visibilizar, reconocer, prevenir, sancionar y erradicar esa violencia, y para ello modifica hasta diez normas.
La ministra de Igualdad, Ana Redondo, presentó el texto insistiendo en que «la violencia vicaria es violencia de género»y situándolo como una iniciativa pionera en el ámbito europeo. El Ejecutivo confía en aprobarlo en esta legislatura.
Las tres piezas del proyecto
En el Código Penal, el proyecto establece que la agravante de cometer el delito por razones de género concurrirá en los supuestos de violencia vicaria. Se trata, técnicamente, de una operación de subsunción legal: el legislador predetermina que estos casos integran la circunstancia, en lugar de dejar la apreciación al análisis del móvil en cada caso concreto. La discusión estará servida en sede de individualización.
La segunda novedad penal es una pena accesoria de prohibición de publicar o difundir contenidos directamente relacionados con los hechos ilícitos. Es una figura nueva en nuestro catálogo, pensada explícitamente para evitar que se repitan situaciones como la difusión de contenidos vinculados al caso Bretón. Habrá que ver cómo se articula su compatibilidad con el artículo 20 CE, su duración y su ejecución frente a plataformas y editoriales; el juicio de proporcionalidad no será trivial cuando el condenado ceda derechos a un tercero.
En el Código Civil, la pieza más ambiciosa: la privación automática de la patria potestad cuando recaiga sentencia condenatoria firme por determinados delitos graves cometidos contra la madre o contra los hijos. La justificación declarada es acompasar la jurisdicción civil con la penal y evitar el desfase actual, en el que la condena penal no siempre arrastra la consecuencia civil. En palabras del Ministerio, la premisa es que una persona violenta no puede ejercer como progenitor.
En el ámbito procesal, se impone la audiencia obligatoria del menor antes de decidir sobre guarda y custodia, con una previsión razonable para los casos en que el menor no pueda declarar: otras personas podrán transmitir su voluntad. Y los procedimientos sobre patria potestad se tramitarán por juicio verbal, con la consiguiente agilización.
El punto crítico: automatismo frente a interés superior del menor
El proyecto llega con el aval del Consejo General del Poder Judicial, que en mayo de 2026 lo informó favorablemente por unanimidad en términos generales. Pero el órgano de gobierno de los jueces introdujo una recomendación que apunta justamente al nervio del texto: que la privación de la patria potestad pueda revisarse cuando lo exija el interés superior del menor.
La tensión es evidente y merece ser nombrada. Un automatismo legal ofrece seguridad jurídica y elimina la discrecionalidad que hoy produce resoluciones dispares; pero el artículo 2 de la LO 1/1996 y el artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño configuran el interés superior del menor como un principio de aplicación casuística que, por definición, resiste mal las consecuencias jurídicas predeterminadas. Si la privación opera ope legis y sin posibilidad de revisión, la pregunta que llegará a los tribunales —y probablemente al Tribunal Constitucional— es si el legislador puede excluir la ponderación en un ámbito donde la propia norma internacional la exige.
La tramitación parlamentaria es el momento de resolverlo. La fórmula intermedia existe: privación automática con posibilidad de recuperación o modulación a instancia del propio menor o del Ministerio Fiscal, sujeta a un juicio reforzado.
Otros frentes abiertos
- El perímetro subjetivo. El proyecto configura la violencia vicaria como manifestación de la violencia de género ejercida por la pareja o expareja. La delimitación deja fuera los supuestos en que la instrumentalización de los hijos proceda de la progenitora, que habrán de reconducirse a los tipos comunes. Es una opción de política criminal coherente con el marco de la LO 1/2004, pero que reabrirá el debate de siempre.
- Los animales de compañía. Su inclusión en la definición fue rechazada por los órganos consultivos. El Ejecutivo ha dejado claro que espera recuperarla vía enmienda.
- El itinerario previo. Conviene recordarlo para calibrar la solidez del consenso: una primera versión se ratificó en septiembre de 2025; en febrero de 2026 la aprobación se aplazó tras desmarcarse el Ministerio de Juventud e Infancia por considerar insuficiente la protección; el nuevo borrador se remitió al CGPJ y se aprobó ahora en segunda vuelta.
El texto inicia su andadura en el Congreso, donde se abrirá el plazo de enmiendas. Por su rango orgánico, requerirá mayoría absoluta en la votación final de conjunto del artículo 81.2 CE.
