La importancia de los pactos parasociales en las sociedades mercantiles

José Luis Pantoja Montero Abogado, socio de Soriano i Piqueras

En la constitución de una sociedad mercantil en muchas ocasiones los socios ignoran el instrumento jurídico que puede resultar determinante para garantizar la estabilidad de la compañía y prevenir futuros conflictos: el pacto parasocial o pacto de socios.

Los pactos parasociales permiten a los socios establecer, al margen de los estatutos sociales o como complemento a estos, reglas específicas sobre el funcionamiento de la sociedad y, especialmente, sobre sus relaciones entre ellos. Su utilidad aumenta considerablemente cuando existen varios socios con diferentes porcentajes de participación, cuando concurren inversores externos o cuando se pretende regular situaciones que pueden resultar difíciles de prever en los estatutos.

A diferencia de los estatutos sociales, que forman parte de la estructura jurídica de la sociedad y están sujetos a determinadas reglas de publicidad y oponibilidad, el pacto parasocial tiene naturaleza contractual entre quienes lo suscriben. El pacto parasocial puede estar suscrito por todos los socios o solo algunos de ellos e incluso puede ser firmado por la propia sociedad. 

La principal ventaja de un pacto parasocial es que permite anticiparse a situaciones de conflicto que puedan surgir a lo largo de la vida de la sociedad debido a discrepancias entre los socios.

Cuando una sociedad se constituye, normalmente existe una relación de confianza entre los socios. Sin embargo, con el paso del tiempo pueden surgir diferencias sobre la gestión, la política de dividendos, la entrada de nuevos inversores, la venta de participaciones o acciones, la incorporación de familiares a la plantilla, la financiación de la compañía o incluso sobre la estrategia empresarial.

Uno de los errores más frecuentes es pensar en el pacto parasocial únicamente cuando ya existe un problema entre los socios. Sin embargo, su verdadera utilidad está precisamente en regular las situaciones antes de que se produzcan.

En este sentido, no debe entenderse únicamente como un documento destinado a resolver conflictos, sino como una herramienta de gobernanza y planificación empresarial.

Principales materias que puede regular

El contenido de un pacto parasocial dependerá de las características de cada sociedad y de los objetivos de sus socios. Entre las materias que habitualmente pueden regularse se encuentran las siguientes:

1. Gobierno y toma de decisiones

Los socios pueden establecer determinadas reglas sobre la composición del órgano de administración, el nombramiento de consejeros o administradores y determinadas mayorías necesarias para aprobar decisiones relevantes.

También pueden establecerse materias reservadas a la junta de socios que requieran el consentimiento de determinados socios o de un determinado porcentaje del capital.

Esto resulta especialmente relevante cuando existen socios minoritarios que desean contar con determinadas garantías frente a decisiones que puedan afectar sustancialmente a su inversión.

2. Transmisión de acciones o participaciones

Una de las cuestiones más importantes en cualquier sociedad es determinar qué sucede cuando un socio quiere vender su participación.

El pacto puede establecer mecanismos de derecho de adquisición preferente, derechos de acompañamiento (tag along) o derechos de arrastre (drag along), así como determinadas restricciones o condiciones aplicables a la transmisión.

3. Política de dividendos

El establecimiento de criterios objetivos para la distribución de beneficios cuando estos se producen evita situaciones como dejar a los socios atrapados sin obtener un retorno por su inversión, pudiendo darse el caso de que otros socios, que sí reciban salarios o presten servicios a la sociedad, se vean económicamente favorecidos frente a estos al no estar en esta situación, ni tener capacidad para cambiar esta situación.

4. Situaciones de bloqueo

Uno de los escenarios que mayor riesgo puede generar en una sociedad es el bloqueo societario.

Puede producirse, por ejemplo, cuando dos socios con participaciones similares o sociedades cuyo capital está dividido al 50% entre dos socios mantienen posiciones enfrentadas respecto de una decisión esencial y ninguno de ellos dispone de capacidad suficiente para imponer su criterio, imposibilitando la aprobación de acuerdos sociales para el funcionamiento de la sociedad.

Un pacto parasocial puede establecer mecanismos específicos para resolver estas situaciones, incluyendo procedimientos de negociación, mediación, mecanismos de oferta entre socios o determinados procedimientos de salida.

El objetivo es evitar que una discrepancia entre socios termine paralizando la actividad empresarial y provocando el cierre registral de la sociedad.

Conclusión

Un pacto diseñado para una empresa familiar de tres socios puede ser completamente inadecuado para una startup con varios inversores financieros. Del mismo modo, las necesidades de una joint venture entre dos grupos empresariales pueden ser muy diferentes de las de una sociedad propiedad de varios miembros de una misma familia.

Un pacto parasocial bien diseñado, según el modelo de sociedad ante el que nos encontremos, tiene su principal valor en constituirse como una auténtica herramienta de prevención de conflictos, protección de los socios e incluso la planificación de la evolución futura de la empresa. 

José Luis Pantoja Montero

Abogado, socio de Soriano i Piqueras