Llevo semanas leyendo que en Benicalap se están «quitando viviendas a los vecinos» para convertirlas en alojamiento turístico. Es mentira. No son viviendas. Son bajos a los que el planeamiento atribuyó expresamente uso terciario. Y las quejas vecinales, en buena medida, responden al fenómeno más clásico del «nimby»: sí a determinadas actividades, pero no al lado de mi casa.
Esto no es una interpretación de los promotores ni mía como abogado. Lo reconoce el propio Ayuntamiento de Valencia. El único uso admisible en esos bajos es el terciario, con carácter exclusivo. ¿Qué significa eso? Que esa superficie fue concebida para albergar actividad económica, no vivienda. No elimina una vivienda del mercado porque nunca estuvo destinada a vivienda. Este dato debería bastar para desmontar buena parte del relato que se está construyendo.
De hecho, cuando Valencia suspendió en 2024 determinadas licencias turísticas hizo una excepción expresa para los inmuebles de uso terciario exclusivo. La razón era sencilla: allí el uso terciario ya había sido decidido por el planeamiento y, por tanto, no se detraía edificabilidad residencial. Se puede discutir qué modelo turístico quiere Valencia. Se puede defender que haya más hoteles, menos hoteles o ninguno. Lo que no parece coherente es aprobar un planeamiento que obliga a destinar determinados bajos al terciario y, años después, presentar como una anomalía que esos mismos bajos se dediquen precisamente a una actividad terciaria prevista por el ordenamiento: la hotelera.
Hay además algo que llama especialmente la atención. Benicalap tiene numerosos bajos comerciales vacíos. Si rechazamos que en los locales terciarios haya alojamiento, restauración, ocio y otras actividades económicas, ¿qué queremos realmente que haya en ellos? Porque esa es la pregunta que casi nunca aparece. Es muy fácil defender en abstracto la actividad económica, la rehabilitación urbana, la ocupación de locales vacíos o la dinamización de los barrios. Lo difícil empieza cuando esa actividad genera tráfico, ruido, movimiento o simplemente molesta a alguien. Ahí aparece el «nimby».
Naturalmente, los vecinos tienen todo el derecho a exigir que las obras se ajusten a licencia, que no se dañen elementos comunes y que se cumplan las normas de convivencia. Y, si consideran vulnerados sus derechos, tienen también todo el derecho a acudir a los tribunales. Pero una cosa es exigir el cumplimiento de la legalidad y otra muy distinta pretender que la oposición vecinal convierta en ilegítimo un uso que el propio planeamiento permite. El urbanismo sirve precisamente para esto: para decidir qué se puede hacer en cada lugar. Y si el planeamiento ha reservado determinados espacios para uso terciario, resulta difícil sostener después que desarrollar en ellos una actividad terciaria constituye una anomalía.
La seguridad jurídica también forma parte de una ciudad habitable. Si la Administración reserva suelo privado para uso terciario, concede títulos para desarrollarlo y después ese mismo uso se presenta como ilegítimo simplemente porque genera oposición vecinal, tenemos un problema de modelo regulatorio y también de incapacidad política para soportar la crítica derivada de las propias decisiones que previamente se han adoptado.