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Prevaricación sí, tráfico de influencias no: la Audiencia de Badajoz dibuja la frontera

La sentencia dictada el 14 de julio por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Badajoz, de 377 folios, resuelve el procedimiento abreviado 51/2025 con una solución intermedia entre la absolución que pedía el Ministerio Fiscal y los seis años de prisión que…

Ágora Legal

La sentencia dictada el 14 de julio por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Badajoz, de 377 folios, resuelve el procedimiento abreviado 51/2025 con una solución intermedia entre la absolución que pedía el Ministerio Fiscal y los seis años de prisión que reclamaban siete acusaciones populares. El interés para el ejercicio profesional está en el deslinde entre dos tipos que la práctica tiende a confundir.

El fallo condena a Miguel Ángel Gallardo Miranda, expresidente de la Diputación de Badajoz, como autor de dos delitos de prevaricación administrativa, a sendas penas de nueve años de inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo —dieciocho en total—, correspondientes a los dos bloques de hechos probados. Y condena a David Sánchez Pérez-Castejón como cooperador necesario de un delito de prevaricación administrativa, a nueve años de inhabilitación especial. El resto de los once acusados recibe igualmente penas de inhabilitación.

De lo que todos resultan absueltos es del delito de tráfico de influencias, que constituía el núcleo de la causa instruida por la magistrada Beatriz Biedma y que había nacido de una denuncia presentada en 2024 por Manos Limpias.

El relato: una plaza construida a medida

El tribunal declara probado que la Diputación creó en 2017 la plaza de coordinador de las actividades de los conservatorios sin que respondiera a una necesidad real ni urgente, y que se configuró específicamente para el acusado, con una posterior modificación de las funciones inicialmente encomendadas. En un segundo bloque, sitúa la creación de otro puesto destinado a una persona del entorno del primero, con el propósito de que continuara auxiliándole en sus actividades operísticas, pese a estar adscritos formalmente a departamentos distintos.

La sentencia censura sin ambages la práctica: sostiene que «el enchufismo daña la salud democrática».

La condena se construye sobre prueba indiciaria: los correos electrónicos analizados por la Unidad Central Operativa de la Guardia Civil, la documentación remitida por la propia Diputación y las declaraciones de los directores de los conservatorios y del propio acusado en fase de instrucción. El tribunal razona que los indicios acreditados mediante prueba directa permiten inferir, conforme a las reglas de la lógica, la conclusión incriminatoria.

La clave técnica: arbitrariedad frente a prevalimiento

Aquí está lo que interesa al lector jurídico. El artículo 404 CP castiga a la autoridad o funcionario que, a sabiendas de su injusticia, dicta una resolución arbitraria en un asunto administrativo. No exige contrapartida, ni beneficio, ni siquiera perjuicio patrimonial: exige una resolución que se aparte de la legalidad de forma tan grosera que no admita explicación técnica razonable, y el conocimiento de esa injusticia. La creación y provisión de un puesto en la relación de puestos de trabajo, y su modificación, son actos administrativos idóneos para integrar el tipo.

El tráfico de influencias de los artículos 428 y siguientes CP exige algo distinto y adicional: prevalimiento de una relación personal o jerárquica y el ejercicio de una influencia con capacidad real de condicionar la voluntad del funcionario que ha de resolver. Es un delito de resultado cortado, sí, pero requiere acreditar el ejercicio de esa presión cualificada.

El tribunal aprecia lo primero —uso arbitrario del poder— y no considera acreditado lo segundo. Es una distinción que se agradece: la desviación de poder en la provisión de empleo público no se convierte automáticamente en tráfico de influencias por el hecho de que exista una relación previa entre las personas implicadas. Como recuerda la propia resolución, la mala práctica administrativa solo es delito cuando encaja en un tipo concreto, con arreglo al principio de legalidad.

Un segundo punto llamará la atención de quien vaya a leer la sentencia completa: la participación del extraneus en un delito especial propio. La prevaricación solo puede cometerla como autor quien ostenta la condición de autoridad o funcionario; la doctrina consolidada admite la cooperación necesaria de quien no la reúne, con la posible modulación punitiva del artículo 65.3 CP. La condena de un particular como cooperador necesario del artículo 404 CP sitúa esa cuestión —y la de en qué medida se ha aplicado o descartado la atenuación— en el centro del previsible recurso. En la fundamentación de la responsabilidad de quien intervino como representante del órgano decisorio, el tribunal invoca además el artículo 31 CP.

Fiscalía y acusación popular, en las antípodas

El caso vuelve a exhibir el desajuste entre las posiciones acusatorias. El Ministerio Fiscal interesó la libre absolución de los once acusados, al no apreciar delito. Las siete acusaciones populares personadas —PP, Vox, Manos Limpias, Hazte Oír, Abogados Cristianos, Iustitia Europa y Liberum— pedían para el principal acusado hasta seis años de prisión y veintiocho de inhabilitación, tras una nueva calificación admitida en la fase final del juicio, celebrado entre el 9 y el 14 de febrero de 2026.

Que una condena por delitos contra la Administración pública se sostenga exclusivamente sobre la acusación popular, contra el criterio del Fiscal, no es una anomalía procesal —la doctrina Botín y su corrección en la doctrina Atutxa lo permiten cuando el bien jurídico es supraindividual—, pero sí un dato que conviene retener a la vista del debate abierto sobre la limitación de la acción popular en el proyecto de nueva Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Qué viene ahora

La sentencia no es firme. Cabe recurso de apelación en el plazo de diez días ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, y contra lo que esta resuelva, casación ante la Sala Segunda por infracción de ley, con las limitaciones del artículo 847.1.b) LECrim y la exigencia de interés casacional. Todo apunta a que las defensas agotarán la vía.