El letrado que dirige la acusación popular de Manos Limpias en el caso Plus Ultra sostiene que el expresidente ha hecho mal la cuenta: su riesgo de prisión es cierto y no mejora, pero el de Alba y Laura Rodríguez Espinosa todavía depende de lo que él decida decir.
Julio Martínez Sola preside Plus Ultra. Roberto Roselli fue su consejero delegado hasta el mes pasado. Los días 20 y 21 de julio, ambos escribieron al juez José Luis Calama para explicarle que las facturas que su compañía pagó durante años eran falsas.
No lo dijeron así de suave. Dijeron que los conceptos eran inciertos. Que los informes por los que se pagaba o no existían, o eran irrelevantes y meramente de cobertura. Que el dinero —527.417 euros, el 1 % exacto de los 53 millones de euros públicos que recibió la aerolínea— retribuía en realidad gestiones atribuidas a José Luis Rodríguez Zapatero.
Al día siguiente, Julio Martínez Martínez, Julito, se ratificó ante el instructor durante más de tres horas. Añadió que el expresidente le mantenía puntualmente informado del rescate y que el 26 de febrero de 2021 le comunicó que la SEPI concedería el crédito. El Consejo de Ministros lo aprobó once días después.
Entretanto, el expresidente sigue negando.
Es una decisión legítima. Nadie está obligado a declarar contra sí mismo y la presunción de inocencia le ampara íntegramente, como ampara a todos los investigados en esta causa. Pero es también una decisión con consecuencias aritméticas. Y las consecuencias no las va a pagar solo él.
La cuenta que no sale
Conviene mirar los números sin adjetivos.
El tráfico de influencias del artículo 429 del Código Penal se castiga con prisión de seis meses a dos años, en su mitad superior si se obtuvo el beneficio perseguido. Suelto, es un delito suspendible para un primario. Pero el auto de imputación no va suelto: incorpora organización criminal del artículo 570 bis, que para quien promueve, organiza o dirige arranca en tres años y llega a ocho; blanqueo del artículo 301, que cuando los bienes proceden de delitos contra la Administración pública se impone en su mitad superior; falsedad en documento mercantil de los artículos 392 y 390.1.2º; y, en pieza separada, contrabando y delito fiscal por unas joyas tasadas preliminarmente en 1.323.915 euros.
Cualquier combinación conservadora de esos tipos rebasa con holgura el umbral de dos años del artículo 80. Traducido: si la tesis de la instrucción prospera, la prisión no es una amenaza retórica de sus adversarios políticos. Es lo que dice la ley que pasa.
Ese cálculo ya está hecho y no mejora esperando. Lo que sigue abierto es otro.
Las que todavía tienen algo que ganar
Alba y Laura Rodríguez Espinosa son administradoras solidarias de Whathefav, S.L., la agencia que entre 2020 y 2025 facturó cerca de 240.000 euros a Análisis Relevante por conceptos que la Fiscalía Anticorrupción describe como escasamente detallados. La fiscal Elena Lorente pidió su citación por organización criminal, tráfico de influencias y blanqueo. Calama la acordó. Al cierre de esta edición no consta fecha para su declaración.
Su situación no se parece a la de su padre, y esa diferencia lo es todo.
Para él, el debate es si hubo delito. Para ellas, el debate es de calificación. Y en el blanqueo, la calificación depende de una sola palabra: conocimiento. Si sabían, es el artículo 301.1, con un suelo que las manda a prisión. Si no sabían pero debieron saber, es la imprudencia grave del artículo 301.3: prisión de seis meses a dos años, suspendible. Si no había nada que saber porque eran administradoras formales de una estructura que dirigía otro, no hay delito en absoluto.
Entre el primer escenario y el tercero no hay un matiz técnico. Hay la diferencia entre entrar en la cárcel y no pisarla.
Lo que ninguna defensa puede hacer por ellas
Aquí llega el punto que casi nadie ha explicado bien, y que conviene despejar antes de que alguien lo confunda: las atenuantes no se heredan.
El artículo 65.1 del Código Penal es categórico. Las circunstancias de naturaleza personal atenúan la responsabilidad únicamente de aquel en quien concurren. Que el padre confiese no rebaja un solo día la pena de las hijas. Quien sostenga lo contrario no ha leído el precepto.
Lo que sí se transmite de un investigado a otro no es la atenuante. Es el hecho.
Y ahí está el problema de la defensa de las administradoras de Whathefav: trabaja con un material probatorio que no controla. Los registros acreditan documentos. La UDEF acredita transferencias. Los correos intervenidos acreditan quién escribió a quién. Ninguna de esas fuentes acredita jamás lo único que las salva, que es quién mandaba de verdad dentro de aquella estructura. Eso no se prueba desde fuera. Eso lo prueba quien estaba dentro.
Si Whathefav fue una sociedad concebida, dirigida y aprovechada por un tercero que se sirvió de dos administradoras formales, hay exactamente una persona en el mundo capaz de acreditarlo con eficacia probatoria. Y no es ninguna de las dos.
Mientras esa persona calle, sus hijas responderán por lo que digan los papeles. Y los papeles las ponen al frente de la sociedad.
El reloj
Queda el plazo, que es la parte que suele subestimarse.
La atenuante de confesión del artículo 21.4ª exige confesar antes de saber que el procedimiento se dirige contra uno. Para todos los investigados de esta causa, esa puerta se cerró hace meses. Lo que resta es la analógica del 21.7ª en relación con el 21.4ª, que los tribunales aprecian cuando la colaboración es relevante y útil. Útil. Es decir: cuanto más tarde llega, menos vale, porque menos añade a lo que ya está probado.
Eso es exactamente lo que se activó en julio. Cuando en una causa con varios investigados el primero rompe la versión común, los demás dejan de elegir entre colaborar o no colaborar. Pasan a elegir cuándo. Y cada uno que entra reduce el precio de mercado del siguiente.
Cuando la instrucción se cierre y se abra el trámite del artículo 780 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, ese margen habrá desaparecido. Lo que hoy sería una aportación relevante para la investigación, entonces será simple resignación ante lo inevitable, y ningún tribunal la premia.
La frase
Víctor M. Soriano i Piqueras, abogado, dirige junto a José Luis Pantoja la acusación popular que ejerce Manos Limpias en el caso Plus Ultra, desde el despacho Soriano i Piqueras. Lo resume sin rodeos:
«Si yo fuera Zapatero no me preocuparía de ir a la cárcel, que es un riesgo cierto, sino de atenuar la condena de mis hijas.»
Es una valoración de parte y como tal debe leerse. Pero no es una bravata: es la lectura literal del artículo 65.1 puesto al lado del artículo 301.3.
El expresidente ha empleado los últimos meses en una intensa actividad procesal defensiva. Ha discutido la competencia. Ha discutido la incorporación de informes. Ha discutido que se investiguen sus negocios en Bolivia. Ha peleado por que las acusaciones populares comparezcan agrupadas y no por separado. Ha tratado de apartar a la Agencia Tributaria cuando se personó.
Todo ello es lícito y forma parte del derecho de defensa. Pero ninguna de esas batallas mueve un milímetro la posición procesal de Alba y Laura Rodríguez Espinosa. Ni una sola.
Solo hay una cosa que sí la movería. Y el que puede hacerla es el único que, por ahora, ha decidido no hacer nada.
Esta información se refiere a una instrucción en curso. Todas las personas mencionadas como investigadas están amparadas por la presunción de inocencia y ninguna de las hipótesis expuestas ha sido objeto de pronunciamiento judicial firme. El letrado citado ejerce la dirección de una de las acusaciones personadas en el procedimiento.
