El despacho Soriano i Piqueras Abogados, que dirige la defensa letrada del sindicato, ha interpuesto una demanda de amparo contra el auto de la Audiencia Provincial de Madrid que obliga a Manos Limpias a litigar bajo la representación y la dirección letrada de otra acusación popular. El recurso invoca la tutela judicial efectiva, el derecho de defensa y el artículo 125 de la Constitución, y sitúa ante el Tribunal Constitucional una cuestión sobre la que no existe doctrina desde 1997.
La batalla procesal por la voz propia de Manos Limpias en el procedimiento del Tribunal del Jurado seguido contra Begoña Gómez y Juan Carlos Barrabés ha llegado a su última estación en Derecho interno. El equipo jurídico del sindicato, encabezado por Víctor Soriano, socio director de Soriano i Piqueras, y asistido por Inma Yáñez y Emilio Belencoso, ha formalizado ante el Tribunal Constitucional una demanda de amparo contra el Auto n.º 656/2026, de 13 de julio, de la Sección 23.ª de la Audiencia Provincial de Madrid, que confirmó la negativa a que el sindicato pueda actuar separadamente de la llamada «acusación popular unificada», encabezada por la asociación Hazte Oír.
La resolución recurrida cerraba la vía judicial ordinaria: es firme y contra ella no cabe recurso alguno. A partir de ahí, el asunto solo podía continuar en la sede de la calle Domenico Scarlatti. Y hacia allí lo han dirigido sus abogados.
Un despacho curtido en la defensa de la acción popular
Para el despacho, el recurso no es un episodio aislado, sino la continuación natural de una línea de trabajo que se ha convertido en seña de identidad de la firma: la defensa de la posición procesal autónoma de la acusación popular. Soriano i Piqueras, boutique especializada en Derecho penal y Derecho público con oficinas en Madrid y Valencia, dirigió la acusación popular de Manos Limpias en el proceso que culminó con la condena del fiscal general del Estado por el Tribunal Supremo (STS 1000/2025), y viene sosteniendo desde hace meses, en sucesivos recursos de reforma y apelación, que la agrupación forzosa de las acusaciones populares decretada en la causa madrileña no puede traducirse en el silenciamiento de las partes agrupadas.
Qué ha pasado: un escrito devuelto y una defensa impuesta
El origen del conflicto es fácil de explicar sin tecnicismos. En la causa, el juzgado agrupó a todas las acusaciones populares bajo una sola representación y una sola defensa, que hoy corresponde a Hazte Oír. Manos Limpias discrepa de la estrategia de esa dirección letrada en cuestiones que no son de matiz: considera que la causa debe archivarse respecto de una de las investigadas, Cristina Álvarez, y que solo tienen recorrido las acusaciones por malversación y tráfico de influencias —eventualmente, prevaricación—, descartando otros delitos que la acusación unificada sí sostiene.
Cuando el sindicato presentó un escrito para pedir la constitución de una segunda agrupación que reflejara esa posición, el juzgado ni siquiera lo tramitó: lo devolvió, con el argumento de que todos los escritos de las acusaciones populares deben presentarse a través de la representación unificada. Es decir, para discrepar de la dirección letrada que le ha sido impuesta, Manos Limpias debería lograr que esa misma dirección letrada firmara y defendiera la discrepancia contra su propio criterio.
La Audiencia Provincial avaló la decisión, entendiendo que las diferencias entre las acusaciones son «meramente jurídicas o estratégicas» y que las tesis discrepantes pueden canalizarse como «calificación alternativa» dentro de un único escrito de acusación. Para los abogados del sindicato, esa respuesta es precisamente el problema: la defensa de una tesis no puede quedar en manos de quien sostiene la contraria.
Qué pide el recurso
La demanda de amparo denuncia la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión (artículo 24.1 CE), en relación con los derechos a la defensa y a la asistencia letrada (artículo 24.2 CE) y con el derecho de participación en la Administración de Justicia mediante la acción popular (artículo 125 CE). Pide la nulidad de las resoluciones y la retroacción de las actuaciones para que la solicitud del sindicato sea resuelta de forma motivada y conforme a la doctrina constitucional. Incluye, además, una petición cautelar de perfil deliberadamente moderado: que, mientras el Tribunal resuelve, se permita a Manos Limpias presentar escritos en su propio nombre, sin suspender la causa ni alterar la agrupación acordada.
Por qué debería importarle al Tribunal Constitucional
La clave de todo recurso de amparo es su «especial trascendencia constitucional», el filtro que inadmite la inmensa mayoría de las demandas. Aquí es donde el equipo de Soriano i Piqueras ha concentrado su esfuerzo, con tres ideas centrales.
La primera: no hay doctrina. La última palabra del Tribunal Constitucional sobre la unificación de acusaciones es la STC 154/1997, dictada en un mundo procesal anterior a la reforma de 2015 que positivizó la facultad de agrupación y anterior, también, a la era de las macrocausas con pluralidad de acusaciones populares. Nunca se ha pronunciado el Tribunal sobre la agrupación forzosa de acusaciones populares con pretensiones incompatibles, ni sobre su consecuencia más extrema: la devolución de los escritos de una parte personada.
La segunda: los tribunales están resolviendo lo mismo de maneras opuestas. El instructor de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, en la causa seguida contra el fiscal general, mantuvo la postulación separada de Manos Limpias frente a otras acusaciones populares, con apoyo expreso en la doctrina constitucional; la Audiencia Nacional ha fijado criterios propios; y la Audiencia Provincial de Madrid ha optado por la unificación sin fisuras. La misma parte, la misma doctrina invocada y respuestas contradictorias según el órgano: el escenario típico que reclama una sentencia unificadora.
La tercera: el asunto trasciende del caso. El régimen de la acción popular —su alcance, sus límites, incluso su supervivencia— está en el centro del debate público y de iniciativas legislativas en tramitación. Lo que el Tribunal Constitucional diga sobre este recurso se proyectará sobre todas las macrocausas presentes y futuras.
Próximos pasos
El recurso entra ahora en la fase de admisión, el trámite más selectivo de la justicia española. Si el Tribunal Constitucional lo admite, se abrirá un proceso en el que también serán oídos el Ministerio Fiscal y las demás partes. Entretanto, la causa de origen sigue su curso en fase de Tribunal del Jurado, con los escritos de acusación ya formulados. Para los abogados de Manos Limpias, precisamente por eso el tiempo importa: cada trámite que avance sin voz propia del sindicato es, sostienen, una oportunidad procesal que no volverá.
