El año judicial 2025-2026 que ahora se cierra quedará en los anales: un fiscal general del Estado condenado e inhabilitado por el Tribunal Supremo, un exministro sentenciado a más de veinticuatro años de prisión, la esposa del presidente del Gobierno camino de un tribunal del jurado, su hermano condenado por prevaricación y un exministro de Hacienda del PP bajo instrucción por una presunta trama legislativa. Doce meses en los que la pregunta de fondo no ha sido política, sino institucional: si el Estado de Derecho español resiste cuando le toca examinarse a sí mismo.
Un curso que se abrió con un procesado en el estrado
La imagen inaugural lo anunciaba todo. En septiembre de 2025, el acto solemne de apertura del año judicial reunió en el Salón de Plenos del Tribunal Supremo al Rey y a un fiscal general del Estado que acudía a leer la memoria de la Fiscalía estando ya procesado por la propia Sala que tenía enfrente. Diez meses después, el curso lo cierra otra fiscal general, Teresa Peramato, mientras el Tribunal Constitucional decide qué hacer con la condena de su antecesor, el Supremo dicta la sentencia de corrupción más severa de la etapa democrática reciente contra un exministro y la Audiencia de Madrid perfila el primer juicio con jurado a la esposa de un presidente del Gobierno en ejercicio. Ningún guionista lo habría firmado por verosímil.
La causa especial que hizo historia
El 20 de noviembre de 2025, la Sala Segunda adelantó el fallo que convertía a Álvaro García Ortiz en el primer fiscal general del Estado en ejercicio condenado en España: dos años de inhabilitación especial para el cargo, multa de 7.200 euros e indemnización de 10.000 euros a Alberto González Amador por daños morales, como autor de un delito de revelación de datos reservados a raíz de la filtración del correo en que la defensa del empresario ofrecía un pacto de conformidad reconociendo dos delitos fiscales. La sentencia, conocida el 9 de diciembre con los votos particulares discrepantes de las magistradas Ana Ferrer y Susana Polo, desencadenó la dimisión del fiscal general el día 24 y el relevo efectivo el 10 de diciembre, con la toma de posesión de Peramato.
«Nunca pedimos la cabeza de un fiscal general; pedimos que se aplicara la ley a quien tenía el deber de custodiarla», resume Víctor M. Soriano i Piqueras, socio director de Soriano i Piqueras Abogados, letrado de la acusación popular ejercida por Manos Limpias en la causa especial y autor de La única explicación, la crónica del proceso publicada también en italiano como Il Procuratore condannato. «La sentencia dice algo muy sencillo y muy grande a la vez: que las garantías del ciudadano —también del ciudadano incómodo, también del ciudadano investigado— no ceden ante ninguna razón de Estado. La confidencialidad de las comunicaciones de la defensa no era el privilegio de un señor: era el derecho de todos».
La condena, firme en la vía penal, ha abierto sin embargo un segundo pleito, esta vez constitucional. En abril de 2026, la Abogacía del Estado, que defendió a García Ortiz en el juicio, presentó recurso de amparo pidiendo la nulidad de la sentencia por vulneración, entre otros, de la presunción de inocencia, la tutela judicial efectiva y la libertad de información; y el propio Ministerio Fiscal, en un movimiento sin precedentes, hizo lo propio invocando la lesión de cinco derechos fundamentales de quien fue su máximo jefe. El Constitucional ha conectado ambos recursos, con ponencia de la magistrada María Luisa Segoviano, y resolverá sobre su admisión a trámite después del verano, no sin antes despejar cuestiones tan delicadas como la posible abstención de su presidente, Cándido Conde-Pumpido, antiguo fiscal general. Los efectos colaterales, mientras tanto, ya se dejan sentir: la defensa de González Amador ha invocado la propia condena para pedir la nulidad de la causa que él afronta por presuntos delitos fiscales, en la que rige, como en todas las pendientes, la presunción de inocencia.
Mascarillas: la sentencia de las dos décadas
Si la causa del fiscal general fue el símbolo del curso, la del caso mascarillas fue su mazazo. Tras un juicio de catorce sesiones que quedó visto para sentencia el 6 de mayo, el Supremo condenó el 22 de junio, por unanimidad, a José Luis Ábalos a veinticuatro años y tres meses de prisión, y a su asesor Koldo García a diecinueve años y ocho meses, por la trama que facilitó a Víctor de Aldama información privilegiada para adjudicarse contratos de material sanitario por 36,7 millones de euros de Puertos del Estado y Adif en lo peor de la pandemia. Aldama, cuya colaboración y confesión valoró el tribunal, fue condenado a cuatro años y medio con la ejecución suspendida a cambio de trabajos en beneficio de la comunidad. Ábalos y García, en prisión provisional desde finales de noviembre de 2025, escucharon la sentencia siendo, respectivamente, el primer exministro y el primer alto asesor ministerial condenados por el Supremo por corrupción pandémica. Que la acusación popular —encabezada en esta pieza por el Partido Popular— sostuviera buena parte del andamiaje acusatorio no es un detalle menor, como se verá.
La instrucción que no descansa: Cerdán y la obra pública
En paralelo, la rama del caso Cerdán recuerda que el curso que viene ya tiene programa. El exsecretario de Organización del PSOE ingresó en prisión provisional el 30 de junio de 2025 y recuperó la libertad el 19 de noviembre, cuando el instructor Leopoldo Puente consideró «seriamente mitigado» el riesgo de destrucción de pruebas, aunque subrayando que los «consistentes indicios de criminalidad» no solo no se habían debilitado, sino reforzado. Comparecencias quincenales, prohibición de salida del territorio y pasaporte retirado acompañan una instrucción —desglosada en pieza separada sobre presuntas adjudicaciones ilícitas de obra pública— que en otoño llevó a la UCO hasta las sedes de Acciona y que sigue viva, con la presunción de inocencia intacta, camino del nuevo año judicial.
Moncloa, en el perímetro: Begoña Gómez y David Sánchez
El curso se ha cerrado, además, con dos resoluciones que tocan al círculo familiar del presidente del Gobierno. El 16 de julio, la Audiencia Provincial de Madrid confirmó que Begoña Gómez deberá afrontar un procedimiento ante el tribunal del jurado por presuntos delitos de tráfico de influencias y malversación —apreciando «indicios racionales de criminalidad»—, aunque corrigió parcialmente al instructor Juan Carlos Peinado: sobreseyó la corrupción en los negocios y la apropiación indebida, limitó la imputación de la asesora Cristina Álvarez a la malversación, apartó de la pieza al empresario Juan Carlos Barrabés y anuló la apertura del juicio oral dictada en junio, obligando a rehacer trámites en una carrera contrarreloj: el juez se jubila el 27 de septiembre. La causa, nacida en abril de 2024 de una denuncia de Manos Limpias, llegará así al nuevo curso pendiente de señalamiento y con todas las garantías por delante.
Dos días antes, la Audiencia Provincial de Badajoz había condenado a David Sánchez Pérez-Castejón, hermano del presidente, a nueve años de inhabilitación especial como cooperador necesario de un delito de prevaricación administrativa por la creación a medida de su puesto en la Diputación pacense, imponiendo sendas penas de la misma duración al expresidente de la institución Miguel Ángel Gallardo por dos prevaricaciones. La sentencia, que describe un plan urdido desde «las más altas instancias» de la Diputación, es recurrible y, por tanto, no firme.
El otro flanco: la sombra de Montoro
Sería un error leer el curso en clave de un solo color político. En junio de 2025 se levantó, tras siete años de secreto, el sumario del caso Montoro: el Juzgado de Instrucción número 2 de Tarragona investiga una presunta trama en torno a Equipo Económico, la consultora cofundada por el exministro de Hacienda, que, mediando precio, habría moldeado reformas legales a la medida de sus clientes durante los Gobiernos de Rajoy. Cohecho, fraude, prevaricación, tráfico de influencias, negociaciones prohibidas, corrupción en los negocios y falsedad integran el catálogo indiciario de una instrucción «sumamente compleja» que el juez Rubén Rus prorrogó para tomar declaración a la treintena de investigados, el propio exministro incluido, y que promete ser uno de los expedientes gruesos del año entrante. La conclusión incómoda del curso es transversal: la corrupción investigada no entiende de siglas, y los tribunales tampoco.
La cuestión institucional: la acusación popular, a examen
Detrás de la crónica de casos late un debate de arquitectura procesal. En la causa especial contra el fiscal general actuaron hasta cuatro acusaciones populares de forma separada; en el caso mascarillas, la acusación popular sostuvo el pulso probatorio; en el caso Begoña Gómez, la querella originaria fue popular. Y todo ello mientras avanzan las iniciativas para restringir la institución y el proyecto de nueva Ley de Enjuiciamiento Criminal, llamado a entregar la instrucción a los fiscales a partir de 2028 — una reforma histórica que ha tenido que tramitarse, paradojas del calendario, mientras el jefe de esos mismos fiscales se sentaba en el banquillo.
«Este curso ha explicado para qué existe el artículo 125 de la Constitución mejor que cualquier manual», sostiene Soriano i Piqueras, que también ejerce la acusación popular en la causa madrileña. «Cuando el aparato del Estado tiene que acusar al propio Estado, la acusación popular es la válvula que impide que el proceso muera de inanición. Se podrá discutir su régimen, sus abusos, sus costas; lo que no se puede hacer es amputarla justo el año en que ha demostrado su razón de ser. Sería difícil imaginar un mensaje peor».
Lo que queda en el alero
El nuevo curso arranca con la agenda escrita. El Constitucional deberá pronunciarse sobre la admisión de los amparos de García Ortiz y de la Fiscalía, con todo lo que ello implica para la relación entre ambas jurisdicciones. Madrid tendrá que rehacer el camino hacia el jurado de Begoña Gómez con un instructor en la puerta de la jubilación. El Supremo seguirá tirando del hilo de la obra pública en la pieza de Cerdán, Tarragona del entramado de Equipo Económico y Badajoz resolverá los recursos de la familia presidencial. Y en València, la instrucción sobre la gestión de la DANA mantiene abierta la otra gran herida judicial del bienio, con un expresident dimitido pero aforado. «Que nadie confunda el ruido con el resultado: los tribunales han funcionado, con luces, con sombras y con votos particulares, que es exactamente como funciona un Estado de Derecho adulto», concluye Soriano i Piqueras. «La incógnita del próximo curso no es si la justicia puede fiscalizar al poder. Eso ya está contestado. La incógnita es si el poder aceptará la respuesta».
Coda
Hace un año, un fiscal general procesado leía la memoria de la Fiscalía ante el Rey. Hoy su sucesora hereda una institución obligada a reconstruir su crédito, un Constitucional convertido en última trinchera del caso y una ciudadanía que ha visto desfilar por los tribunales a ministros, asesores, familiares y altos cargos de uno y otro signo. Puede leerse como el annus horribilis de las instituciones. Puede leerse, también, al revés: como el año en que quedó acreditado que en España nadie —ni el acusador supremo— está por encima de la ley que aplica. Los procesos pendientes dirán cuál de las dos lecturas prevalece. La toga, mientras tanto, no cierra por vacaciones.
