,

El Congreso Mundial Uigur pide a la Audiencia Nacional que anule por falta de motivación el auto que cierra la querella contra Huawei, Hikvision y Dahua

El auto de la Sección Tercera de la Sala de lo Penal «acepta y da por reproducidos» los argumentos del Fiscal, cuyo informe transcribe íntegramente, sin contestar los motivos del recurso. Los querellantes invocan la reciente sentencia del Tribunal Supremo que anuló una resolución…

Ágora Legal

El auto de la Sección Tercera de la Sala de lo Penal «acepta y da por reproducidos» los argumentos del Fiscal, cuyo informe transcribe íntegramente, sin contestar los motivos del recurso. Los querellantes invocan la reciente sentencia del Tribunal Supremo que anuló una resolución del TSJ de Canarias por reproducir el escrito de una de las partes.

El Congreso Mundial Uigur (World Uyghur Congress, WUC), principal organización de la diáspora uigur, con sede en Múnich, y la organización no gubernamental Don’t Fund Russian Army (DFRA), representados por el despacho Soriano i Piqueras, han presentado ante la Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional un incidente de nulidad de actuaciones contra el auto n.º 694/2026, de 24 de septiembre, que confirma la inadmisión de su querella contra Huawei Technologies, Hangzhou Hikvision Digital Technology y Dahua Technology y sus filiales españolas por su presunta colaboración en el genocidio y los crímenes de lesa humanidad cometidos contra la minoría uigur en la región china de Xinjiang.

La querella, presentada en 2025 ante el Tribunal Central de Instancia, sostenía que las filiales españolas de los tres grupos, con sedes en Madrid, Alcobendas y Tres Cantos, pudieron intervenir en la canalización comercial y financiera de los sistemas tecnológicos de vigilancia y reconocimiento empleados en la represión, y solicitaba, entre otras diligencias, informes periciales de organismos públicos, requerimientos de documentación al Centro Nacional de Inteligencia y a la Agencia Tributaria y la declaración como investigados de las sociedades y de sus representantes legales. El juzgado central la inadmitió el 18 de marzo de 2026 por falta de jurisdicción de los tribunales españoles, decisión que la Sala de lo Penal ha confirmado ahora en un auto que se declara firme.

El incidente no discute el sentido de la decisión, sino el modo en que se ha adoptado. Según el escrito, la Sala no identifica ni contesta ninguno de los motivos del recurso de apelación, que el auto ni siquiera resume: su único razonamiento jurídico comienza afirmando que «acepta y da por reproducidos» los razonamientos del auto de instancia y los argumentos del Ministerio Fiscal, cuyo informe transcribe en su integridad y ocupa más de la mitad de la resolución, y añade unos párrafos generales sobre la responsabilidad penal de las personas jurídicas. La transcripción arrastra incluso dos apartados numerados como «Quinto». Los querellantes sostienen que esa forma de resolver vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva del artículo 24 de la Constitución, que exige una resolución motivada y congruente con lo alegado por las partes.

El escrito se apoya en la sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 29 de junio de 2026 (recurso 5343/2024), que anuló una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias por hacer suyo, mediante su reproducción íntegra, el escrito de una de las partes. El Supremo fijó entonces que acoger sin más las alegaciones de una parte como motivación propia no satisface la exigencia constitucional de motivación y compromete la apariencia de imparcialidad del tribunal, y remitió testimonio al Consejo General del Poder Judicial. Se invoca también la doctrina del Tribunal Constitucional (SSTC 47/2000 y 75/2023) y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (Ruiz Torija e Hiro Balani contra España) sobre el deber de los tribunales de apelación de responder a los argumentos decisivos del recurrente.

«Un tribunal puede dar la razón al Fiscal, pero tiene que explicar por qué», señala Víctor M. Soriano i Piqueras, socio director de Soriano i Piqueras y letrado de los querellantes. «El Supremo acaba de decir que reproducir el escrito de una parte no es motivar. Pedimos a la Audiencia Nacional que aplique ese mismo estándar en un asunto que plantea una cuestión de enorme trascendencia: si una filial española puede ser investigada en España por facilitar crímenes de lesa humanidad cometidos en el extranjero».

El incidente subraya además que el informe fiscal que la Sala hace suyo admite que una sociedad domiciliada en España puede quedar sujeta a la jurisdicción universal del artículo 23.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y que el Estatuto de Roma no excluye la participación accesoria de las empresas en crímenes de lesa humanidad, y pese a ello concluye que España carece de jurisdicción, sin que la resolución permita saber si la querella se rechaza por falta de jurisdicción, por no poder cometer las personas jurídicas ese delito conforme al Derecho español o por insuficiencia del relato de hechos.

La Sala dará traslado a las partes y al Ministerio Fiscal por cinco días antes de resolver. Si el incidente es desestimado, los querellantes recurrirán en amparo ante el Tribunal Constitucional y, en su caso, acudirán al Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Los querellantes recuerdan que ninguna de las resoluciones dictadas hasta ahora se pronuncia sobre el fondo de los hechos denunciados: los tribunales españoles han rehusado abrir una investigación, no han enjuiciado los hechos. El informe de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos de 31 de agosto de 2022 concluyó que las prácticas documentadas en Xinjiang pueden constituir crímenes internacionales, en particular crímenes de lesa humanidad.