Un informe sostiene que el derribo de Mestalla puede paralizarse mediante la Ley de Patrimonio

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Un informe jurídico del despacho Soriano i Piqueras identifica cuatro vías para proteger el estadio y cuestiona la decisión del Ayuntamiento de València de rechazar su catalogación sin haber valorado previamente sus méritos patrimoniales. La mera incoación de un expediente de Bien de Interés Cultural suspendería las licencias de demolición.

El derribo del estadio de Mestalla, previsto para comienzos de 2028, no es jurídicamente inevitable. Esta es la principal conclusión de un informe jurídico publicado por el despacho de abogados Soriano i Piqueras, que analiza los instrumentos de protección del patrimonio cultural que podrían aplicarse al histórico recinto valencianista y cuestiona la reciente negativa del Ayuntamiento de València a iniciar su catalogación.

El estudio, fechado este viernes, sostiene que la legislación valenciana ofrece mecanismos para suspender la demolición del estadio, incluso aunque exista un planeamiento urbanístico aprobado que contemple su desaparición y posterior sustitución por edificaciones residenciales y terciarias.

La cuestión fundamental, según el despacho, no es si Mestalla debe conservarse necesariamente en su integridad, sino si las administraciones pueden autorizar su desaparición sin haber realizado previamente una valoración técnica de sus valores históricos, arquitectónicos y culturales.

«Lo que la ley garantiza no es un resultado, sino una decisión fundada en los valores del bien», señala el documento, que recuerda que la catalogación patrimonial tiene carácter reglado cuando concurren elementos merecedores de protección.

La incoación del BIC suspendería automáticamente las licencias de demolición

El informe identifica como vía de mayor eficacia la declaración del estadio como Bien de Interés Cultural (BIC), regulada en la Ley 4/1998, del Patrimonio Cultural Valenciano.

Su artículo 33 establece que la mera incoación del procedimiento de declaración suspende tanto el otorgamiento de licencias de demolición como los efectos de las ya concedidas, mientras se tramita el expediente.

Por tanto, no sería necesario obtener una declaración definitiva de protección para detener cautelarmente el derribo del estadio: bastaría con que la Generalitat acordase iniciar formalmente el procedimiento.

Soriano i Piqueras considera que la categoría de Sitio Histórico podría resultar especialmente adecuada para Mestalla, al permitir proteger lugares vinculados a acontecimientos históricos, tradiciones populares y manifestaciones culturales, con independencia del valor estrictamente arquitectónico de sus construcciones.

La historia centenaria del estadio y su vinculación con la memoria deportiva y social de València constituirían, según el análisis, elementos que deberían examinarse en un procedimiento de esta naturaleza.

El despacho cuestiona la decisión municipal del 22 de octubre

El informe dedica especial atención al acuerdo adoptado este jueves, 22 de octubre, por la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de València, que inadmitió a trámite una solicitud de catalogación de Mestalla como Bien de Relevancia Local (BRL).

La resolución municipal se apoya en la existencia de un planeamiento previamente aprobado, en el hecho de que el estadio no fue incluido entre los elementos protegidos durante su tramitación y en la necesidad de preservar la seguridad jurídica de los actos administrativos firmes.

El despacho considera que estos argumentos son jurídicamente vulnerables.

Según el informe, la legislación valenciana contempla expresamente la posibilidad de aprobar protecciones patrimoniales sobrevenidas, incluso cuando ello exija modificar la ordenación urbanística o indemnizar determinados derechos afectados.

Además, el análisis sostiene que la intervención de la Conselleria de Cultura durante la tramitación de los instrumentos urbanísticos no sustituye una valoración específica de los valores patrimoniales del estadio, que no consta que haya sido realizada por ningún órgano administrativo.

El documento recuerda que la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha establecido que la catalogación de un inmueble no responde a criterios de oportunidad urbanística, sino a la existencia de valores históricos, artísticos, arquitectónicos o etnológicos que merezcan protección.

«Inadmitir a trámite una solicitud de catalogación sin valorar el bien no es ejercer la discrecionalidad que la ley reconoce, sino eludirla», afirma el informe.

La decisión municipal puede ser recurrida en vía administrativa y ante la jurisdicción contencioso-administrativa, lo que abre la posibilidad de que los tribunales obliguen al Ayuntamiento a realizar una valoración patrimonial de fondo.

La Generalitat podría intervenir sin depender del Ayuntamiento

El estudio también identifica la posibilidad de que la Conselleria competente en materia de cultura promueva de oficio la declaración del estadio como Bien de Relevancia Local.

Esta vía, prevista en la legislación patrimonial valenciana, no depende exclusivamente de la iniciativa municipal y podría conducir a la inclusión de Mestalla en el Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano.

El informe recuerda que la inscripción como BIC o BRL impide la demolición del inmueble mientras permanezca vigente la protección.

Además, el artículo 10 de la Ley 4/1998 permite a la Generalitat suspender cautelarmente intervenciones que pongan en peligro los valores culturales de inmuebles que todavía no estén inventariados.

Una eventual negativa administrativa podría ser impugnada judicialmente y acompañarse de una solicitud de medidas cautelares, fundamentada en el carácter irreversible que tendría la demolición.

La memoria histórica abre una cuarta vía de protección

Soriano i Piqueras examina también la posibilidad de acudir a la legislación estatal de memoria democrática para solicitar la protección de Mestalla como Lugar de Memoria Democrática.

El informe recuerda los antecedentes históricos relativos a la utilización del estadio como campo de concentración en 1939, una circunstancia recogida en la historia oficial del Valencia CF y que debería ser acreditada mediante fuentes archivísticas e historiográficas.

La declaración correspondería al Estado y podría establecer obligaciones de conservación y medidas provisionales de protección, aunque el documento reconoce que su régimen jurídico resulta menos preciso frente a las licencias municipales de demolición que el contemplado en la legislación valenciana de patrimonio cultural.

Una protección parcial compatible con la operación inmobiliaria

Pese a identificar distintas vías de actuación, el informe no considera probable que pueda conseguirse la conservación íntegra del estadio.

Entre las dificultades señala las sucesivas reconstrucciones y reformas experimentadas por Mestalla, la inexistencia de precedentes de estadios de fútbol declarados BIC en España y el avanzado estado de la operación inmobiliaria destinada a financiar el nuevo recinto valencianista.

Sin embargo, el estudio plantea alternativas de protección parcial que permitirían conservar elementos arquitectónicos o simbólicos sin impedir necesariamente el desarrollo inmobiliario de la parcela.

La tribuna principal, la fachada o determinados espacios vinculados a la memoria colectiva podrían quedar protegidos mediante figuras de catalogación parcial o ambiental.

El informe cita como precedente el antiguo estadio de Highbury, en Londres, cuyas gradas protegidas fueron integradas en un desarrollo residencial tras el traslado del Arsenal a su nuevo campo.

Para el despacho, este ejemplo demuestra que la protección del patrimonio y la transformación urbanística no son necesariamente incompatibles.

La ley exige una valoración antes de demoler

La conclusión del análisis es que ninguna de las vías examinadas ha quedado definitivamente cerrada por las decisiones administrativas adoptadas hasta ahora.

El informe recuerda también que el Ayuntamiento encargó en 2024 a AUMSA un estudio sobre un centenar de edificios representativos de la arquitectura del movimiento moderno, un marco que permitiría evaluar los valores del estadio con criterios técnicos comparables a los de otros inmuebles de la ciudad.

Soriano i Piqueras no afirma que el derribo sea actualmente ilegal ni que la conservación íntegra de Mestalla esté garantizada. Lo que cuestiona es que se descarte su protección sin haber examinado sus méritos mediante los instrumentos establecidos por la legislación patrimonial.

«Lo que la ley no permite es que la demolición de uno de los edificios más significativos de la historia de València se consume sin que nadie haya respondido, con los instrumentos que el ordenamiento establece, a la pregunta de si merece ser protegido», concluye el informe.

El análisis ha sido elaborado por Soriano i Piqueras, firma especializada en derecho público y litigación urbanística con oficinas en Madrid, Valencia y Roma. El despacho mantiene además un convenio de colaboración pro bono a través de la ADED para la protección del patrimonio agrícola, industrial y cultural valenciano.

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