Un incentivo fiscal declarado inconstitucional
El Pleno del Tribunal Constitucional ha estimado por unanimidad el recurso de inconstitucionalidad presentado por el Presidente del Gobierno contra un precepto por el que La Rioja establece una nueva deducción autonómica en el IRPF «para fomentar la fijación de población ocupada en el medio rural». La ponencia ha correspondido a la magistrada María Luisa Balaguer Callejón.
La medida, incluida en la Ley de Medidas Fiscales de la comunidad, permitía a los contribuyentes con residencia habitual en algún municipio riojano que iniciasen una actividad agraria como trabajadores por cuenta propia aplicarse una deducción de mil euros en la declaración correspondiente al ejercicio de inicio, siempre que mantuvieran los requisitos de residencia y actividad durante los doce meses siguientes al alta.
El origen del litigio
El Consejo de Ministros acordó recurrir la norma al considerar que la comunidad autónoma estaba incurriendo en competencias de otra administración, después de que no se alcanzara un acuerdo en la correspondiente comisión bilateral. El Ejecutivo central sostuvo entonces que se trataba de una deducción incompatible con las competencias de que disponen las comunidades autónomas, por estar vinculada al ejercicio de actividades económicas.
Los límites de la cesión de tributos
La sentencia recuerda que la Ley 22/2009, reguladora de la cesión de tributos, sólo permite a las comunidades autónomas crear deducciones en el IRPF por circunstancias personales y familiares, por inversiones no empresariales y por aplicación de renta, sin que, además, puedan minorar el gravamen efectivo de una categoría de renta.
El tribunal descarta que la deducción riojana encaje en alguno de esos supuestos: no puede considerarse ligada a circunstancias «puramente» personales y familiares, pues lo determinante es el inicio de una actividad empresarial; tampoco constituye una deducción por aplicación de renta ni por inversión no empresarial, y al reducir el gravamen efectivo de los rendimientos de actividades económicas incumple el límite fijado expresamente en dicha ley.
Doctrina consolidada desde 2012
La resolución se apoya en la doctrina ya establecida respecto de normas análogas de otras comunidades: las sentencias 161/2012, 197/2012 y 21/2022 ya declararon que las deducciones autonómicas ligadas al ejercicio de actividades económicas quedan fuera de las competencias autonómicas. El Constitucional subraya que la norma riojana es muy similar a las deducciones para el fomento del autoempleo declaradas inconstitucionales y nulas en aquellos precedentes, pues lo determinante para acogerse a la deducción es igualmente el inicio de una actividad económica, en este caso agrícola.
La sentencia descarta expresamente los argumentos esgrimidos en defensa de la norma, referidos a su carácter extrafiscal —pues esto no exime de respetar el marco competencial— y a la existencia de deducciones parecidas en otras comunidades autónomas, que según el tribunal deberán analizarse de forma específica.
Efectos limitados en el tiempo
Al igual que en los precedentes citados, el Constitucional limita los efectos retroactivos de la nulidad por razones de seguridad jurídica, de manera que las deducciones ya aplicadas por los contribuyentes riojanos no podrán ser reclamadas.




