El titular de la Plaza n.º 41 de Madrid acepta, por auto de 27 de julio de 2026, la avocación acordada por la Fiscalía Europea sobre la pieza separada del expediente 044/20-ED, declara sin objeto los recursos pendientes —entre ellos, los relativos al régimen de acusación popular unificada— y acuerda el archivo de la pieza una vez remitido testimonio.
La Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia de Madrid, Plaza n.º 41 —el órgano que ha sucedido al Juzgado de Instrucción n.º 41 tras la implantación de los tribunales de instancia—, ha dictado auto de fecha 27 de julio de 2026 por el que acepta la avocación ejercida por la Fiscalía Europea sobre la pieza separada 43/2026, incoada al amparo del artículo 762.6 de la LECrim y dimanante del procedimiento del Tribunal del Jurado 1146/2024, causa principal del conocido como «caso Begoña Gómez». La resolución, dictada por el magistrado Juan Carlos Peinado, se circunscribe al expediente de contratación de Red.es 044/20-ED («Servicio de Oficina Acelera Pyme-Servicio de Apoyo y Asesoramiento»), adjudicado a la UTE Innova Next SLU-Escuela de Negocios The Valley y financiado con fondos europeos.
Por auto 655/2026, de 13 de julio, la Sección 23 de la Audiencia Provincial de Madrid acordó separar del procedimiento por jurado a Juan Carlos Barrabés Cónsul, disponiendo que la investigación continuara respecto de él por los trámites de las diligencias previas del procedimiento abreviado. La Audiencia apreció, en su fundamento décimo, «la existencia de indicios que permiten presumir que pudo haber resultado beneficiado en la contratación pública y en la adjudicación de determinados contratos», beneficio que vendría vinculado, en su caso, «a las cartas remitidas por Begoña Gómez Fernández en el marco de los expedientes de contratación pública».
La pieza separada quedó así referida al expediente de Red.es 044/20-ED, al margen del procedimiento del jurado del que dimanó, y figura incoada por un presunto delito de prevaricación administrativa. En ella constan personadas como acusación popular la asociación Hazteoir.org, el Movimiento de Regeneración Política de España, el partido político VOX y el sindicato Manos Limpias.
Cuatro días después de la resolución de la Audiencia, por decreto de 17 de julio de 2026, la Fiscalía Europea acordó avocar la pieza, exclusivamente respecto de los hechos relativos a la adjudicación de los contratos de Red.es a la UTE Innova Next SLU-Escuela de Negocios The Valley. El decreto, cuyo fundamento quinto reproduce el auto ahora dictado, considera que los hechos se encuentran dentro del ámbito de competencia material, territorial, personal y temporal de la Fiscalía Europea, por poder ser calificados como delitos de su competencia conforme a los artículos 22.1, 22.3 y 25.3 a) del Reglamento (UE) 2017/1939 y al artículo 4 de la Ley Orgánica 9/2021, procediendo la avocación ex artículos 27 del Reglamento y 19 de la citada ley orgánica.
El decreto repasa el régimen jurídico del derecho de avocación: conforme al artículo 27.5 del Reglamento, cuando la Fiscalía Europea lo ejerce, las autoridades competentes de los Estados miembros deben transferirle el expediente y abstenerse de realizar nuevos actos de investigación en relación con el mismo delito; en el mismo sentido, el artículo 19.2 de la LO 9/2021 obliga a las autoridades nacionales que estuvieran investigando a remitir las actuaciones y abstenerse de conocer, sin retroacción de lo actuado salvo en lo indispensable para la continuación de la investigación. Se invoca, además, el considerando 58 del Reglamento, conforme al cual la competencia de la Fiscalía Europea sobre los delitos que perjudiquen a los intereses financieros de la Unión debe tener prioridad, por regla general, sobre las reclamaciones nacionales de competencia.
En aplicación de ese marco, el instructor acepta la avocación y acuerda remitir a la Fiscalía Europea testimonio de la pieza separada. La resolución extrae, además, una consecuencia procesal relevante: siendo el conocimiento de los hechos competencia de la Fiscalía Europea, «carece de objeto» resolver los recursos de reforma que pendían en la pieza. Se trata, de un lado, de los interpuestos por VOX y por Manos Limpias contra la providencia de 23 de junio de 2026, que acordó mantener el régimen de acusación popular unificada; y, de otro, del formulado por la representación de Barrabés contra la providencia de 18 de junio de 2026, que acordó la formación de la propia pieza. Verificada la remisión del testimonio, se procederá al archivo de las actuaciones sin más trámite.
Conviene precisar que este archivo tiene naturaleza estrictamente procesal: no comporta pronunciamiento alguno sobre el fondo, sino la terminación de la tramitación nacional de la pieza como consecuencia del desplazamiento de la competencia. La investigación de los hechos continuará ante la Fiscalía Europea, bajo el régimen de la LO 9/2021 y dirigida por los fiscales europeos delegados. Las cuestiones suscitadas en los recursos que decaen —señaladamente, la relativa a la agrupación de las acusaciones populares bajo una misma representación— quedan, por tanto, imprejuzgadas en esta pieza.
