El pasado 10 de septiembre de 2026 la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo dictaba el auto por el que se adoptaban las medidas cautelares solicitadas por VOX en relación con la “Ley de Nietos”. Esta controvertida decisión supone la retirada provisional a algunos españoles de su derecho a voto, reconocido como derecho fundamental por la Constitución Española.
Este asunto llega al Tribunal Supremo tras el acuerdo de la Junta Electoral Central en el que se declra incompetente para interpretar la Instrución emitida por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública en desarrollo de la conocida como “Ley de Nietos”. La argumentación que esgriman los recurrentes se centra en la hipotética ilegalidad de la mencionada Instrucción, en tanto que sostienen que ha sido emitida por un órgano incompetente y establece un estándar más laxo que la ley para otorgar la nacionalidad, lo que aumenta enormemente el número de votantes, comprometiendo procesos electores futuros y afectando al interés general.
A mi juicio, el aspecto relevante de esta decisión no recae en la posible ilegalidad de la referida Instrucción, la cual no voy a entrar a valorar, sino en la argumentación del Tribunal para suspender de forma cautelar el ejercicio de un derecho.
En este sentido me parece incomprensible la ponderación de intereses que se realiza en el auto. El Tribunal Supremo sostiene que el derecho de todos los españoles a un proceso electoral transparente y objetivo es una manifestación directa del principio de soberanía nacional, y que el aumento de votantes en base a una Instrucción de dudosa legalidad puede quebrantar este derecho generando un daño irreversible. Por este motivo deciden que aquellas personas que ya hayan obtenido o vayan a obtener la nacionalidad mediante la “Ley de Nietos” deban darse de baja o no puedan darse de alta en su inscripción al CERA (al censo electoral).
No obstante, siguiendo este razonamiento, ¿No se estaría afectando de igual modo al interés general y al principio de soberanía nacional al quebrantar la presunción de legitimidad de los actos administrativos? Nuestro Estado de Derecho se configura de tal manera que las leyes y los actos administrativos vienen a ser una expresión de la soberanía nacional del pueblo, por lo tanto retirar el derecho a voto a algunos Españoles en base a la hipotética ilegalidad de una Instrucción que no ha sido ni siquiera impugnada de manera directa parece un ataque mucho más directo y peligroso a la soberanía nacional y al interés general.
De igual manera, generar una desigualdad entre ciudadanos españoles, permitiendo que unos voten y otros no, tampoco parece una forma de velar por el interés general. El derecho a voto se configura como un derecho esencial que otorga la nacionalidad española, la cual no se puede entender separada del mismo. Permitir que este les sea despojado a un número potencialmente alto de personas quebranta el funcionamiento básico del Estado de Derecho del que tan orgullosos nos sentimos, que asegura una serie de derechos y libertades básicas para todos los españoles.
En el fondo de estas medidas cautelares late una profunda incongruencia jurídica y conceptual. Si tanto los recurrentes como el Tribunal Supremo consideran que la Instrucción puede llevar a desvirtuar la transparencia y la objetividad de los procesos electorales, parece claro que el debate debe situarse en el origen del problema: la legalidad de los cauces de atribución de la nacionalidad. No tiene sentido, por lo tanto, pretender mantener vigente el título de nacionalidad pero despojar a aquellos que lo poseen de un derecho intrínseco al mismo, existiendo además mecanismos que permiten impugnar la raíz del problema, la propia Instrucción.
Atacar la “Ley de Nietos” tratando de eliminar el derecho a voto de los nuevos nacionales subvierte las garantías del sistema: si se discute el estándar con el que se otorga la condición de español, lo coherente habría sido impedir su concesión desde el principio, y no vaciar de contenido un derecho fundamental a golpe de medida cautelar, generando una peligrosa categoría de ciudadanos de pleno derecho a los que, sin embargo, se les silencia en las urnas.