El Supremo absuelve a un padre de una bofetada a su hija al apreciar ‘derecho de corrección’

La Sala de lo Penal estima en parte el recurso de un hombre condenado por dos episodios de maltrato a su hija menor: anula la condena por el cachete que no dejó lesión y mantiene la del golpe que sí causó una herida.

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Los hechos probados

Según los hechos que la sentencia declara probados, el 2 de agosto de 2021, enfadado porque su hija había vomitado en el coche, la insultó, amenazó con dejarla en la carretera y le dio una bofetada, sin lesiones acreditadas. La menor tenía 11 años y viajaba junto a su padre y su hermana cuando, tras sufrir un mareo, vomitó dentro del vehículo, lo que desencadenó la reacción paterna. Meses después se produjo un segundo episodio: el TS mantiene la condena por una segunda agresión, que le causó una contusión en el labio inferior, lesiones que requirieron una primera asistencia facultativa.

El recorrido judicial

El caso llegó a los tribunales por denuncia de la madre. El Juzgado de lo Penal Nº 6 de Alcobendas (Madrid) lo condenó por dos delitos de maltrato en el ámbito familiar, con una pena de 20 meses de cárcel y la prohibición de acercarse a su hija durante más de un año. El fallo fue confirmado íntegramente por la Audiencia Provincial, pero tras recurrir ante el Supremo, este acuerda ahora darle en parte la razón con la oposición de la Fiscalía, que pedía que se inadmitiera el recurso.

La doctrina del derecho de corrección

La resolución, dictada por la Sala Segunda, mantiene que el derecho de corrección sigue vigente como facultad inherente a la patria potestad, a la que define como una «potestad educativa de dirección y contención, inherente a la función parental», si bien precisa que ese contenido tiene límites: el interés superior del menor, su dignidad y la prohibición de lesionar su integridad física o psíquica. Sobre esa base, su razonamiento es que el derecho de corrección subsiste tras la reforma del Código Civil de 2007: una conducta que no causa lesiones no alcanza la antijuridicidad necesaria para ser delito, mientras que los actos violentos con lesiones no pueden ampararse en ese derecho.

Una doctrina controvertida

El tribunal aplica así un criterio ya empleado en resoluciones anteriores, pese a que la Ley 54/2007 suprimió del artículo 154 del Código Civil la frase que permitía a los padres «corregir razonable y moderadamente a los hijos». El fallo ha reabierto el debate sobre el castigo físico a menores: se trata de una doctrina muy cuestionada por asociaciones feministas y de defensa de la infancia y contraria a la Convención sobre los Derechos del Niño. Como resume el propio criterio del tribunal, el Supremo no avala la violencia que causa lesiones: lo que establece es que no toda bofetada sin daño constituye delito, un margen que, para las organizaciones, es precisamente el problema.

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