Admisión a trámite con tramitación preferente
El Tribunal Supremo ha admitido a trámite los recursos presentados por el Ayuntamiento de Madrid contra varias sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) que declararon la nulidad de pleno derecho de la ordenanza reguladora de la Tasa por prestación del servicio de gestión de residuos de competencia municipal, aprobada por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de 23 de diciembre de 2024. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Alto Tribunal ha apreciado interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia y ha acordado la tramitación preferente del recurso.
Según ha podido conocerse a través de los autos de admisión, el tribunal considera que el asunto ostenta una evidente trascendencia que aconseja su señalamiento para deliberación, votación y fallo con carácter preferente, remitiendo las actuaciones a la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo para su tramitación y resolución.
El origen del litigio: un informe técnico incompleto
El origen de la controversia se remonta a marzo de este año, cuando la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJM estimó los recursos interpuestos por varias instituciones y organizaciones —entre ellas el Grupo Municipal de Más Madrid— y declaró la nulidad de pleno derecho de la tasa, al apreciar una infracción sustancial de las normas que rigen el procedimiento de aprobación de la ordenanza, al haberse omitido durante el trámite de información pública parte esencial del informe técnico-económico que servía de base para la determinación de la tasa.
En concreto, según recogió el TSJM, no se incorporaron ni publicaron los anexos relativos al estudio de generación de residuos por actividades económicas, documentos que la Sala consideró imprescindibles para comprender y fiscalizar la cuantificación del tributo.
Las cuestiones que deberá resolver el Supremo
El Alto Tribunal ha fijado que el recurso presenta interés casacional respecto de tres cuestiones referidas al trámite de información pública de las ordenanzas fiscales que regulen las tasas previstas en la Ley 7/2022, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, cuando incorporen sistemas de pago por generación. La decisión no supone todavía un pronunciamiento sobre la validez de la tasa, ya que corresponde ahora al Supremo estudiar el fondo de los recursos y determinar si la tramitación de la ordenanza cumplió los requisitos legales en materia de información pública.
Posiciones enfrentadas sobre la devolución
Desde el Gobierno municipal de José Luis Martínez-Almeida se ha señalado que la admisión a trámite no establece aún decisión alguna sobre el fondo del asunto, aunque sostienen que confirma que las dudas jurídicas del Ayuntamiento tienen interés casacional y merecen ser examinadas. Fuentes municipales han trasladado además que la sentencia recurrida «cuestionaba la ausencia de un anexo en el proceso pero no entraba en el fondo».
Frente a esta posición, entidades como la Asociación Española de Asesores Fiscales (Aedaf) han presentado su propio recurso de casación para que los efectos de la nulidad se extiendan también a los contribuyentes que no impugnaron en su día sus liquidaciones, en un litigio que, de confirmarse la anulación, podría obligar al Consistorio a devolver el importe íntegro recaudado por la tasa.
