El fallo y su alcance
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha anulado el II Plan de Movilidad Urbana Sostenible (PMUS) de Ávila. La Sala considera que el plan no define suficientemente la Zona de Bajas Emisiones del municipio, incumpliendo así el contenido mínimo exigido por la ley.
La sentencia, fechada el 18 de septiembre de 2026, estima el recurso presentado por Pablo Casillas González y Juan Ángel Martínez González contra el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Ávila del 27 de diciembre de 2024 que aprobó el plan, posteriormente publicado en el Boletín Oficial de la Provincia el 28 de marzo de 2025. Según el tribunal, el documento «debe recoger un contenido obligatorio y más preciso» sobre cambio climático y transición energética, dado que «hace una sola consideración» respecto a la Zona de Bajas Emisiones.
El vicio, según la Sala
El origen del problema, según la sentencia, es que el nuevo PMUS remitía la regulación sustantiva de la ZBE a la ordenanza municipal que la desarrollaba, una norma que la propia Sala ya había anulado antes en un procedimiento conexo. El litigio se centró en si el plan de movilidad cumplía el contenido mínimo exigido por el artículo 14.3 de la Ley 7/2021, de cambio climático y transición energética, que obliga a los municipios de más de 50.000 habitantes a establecer zonas de bajas emisiones integradas en un plan de movilidad urbana sostenible.
El fallo impone las costas procesales al Ayuntamiento de Ávila, aunque limita su cuantía a un máximo de 2.000 euros al haberse estimado el recurso solo respecto de uno de los motivos planteados. La resolución todavía no es firme: cabe preparar recurso de casación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo o ante la Sección de Casación del propio TSJ de Castilla y León, siempre que concurra interés casacional objetivo, en un plazo de 30 días desde la notificación.
Reiniciar el procedimiento desde cero
Pablo Casillas, uno de los letrados recurrentes, ha explicado que, salvo que el Ayuntamiento formalice recurso de casación, el consistorio deberá reiniciar todo el procedimiento de planificación de la movilidad, lo que «conlleva la puesta en marcha, en su caso, del instrumento desde cero». Según su versión de los hechos, el planeamiento municipal eludía las exigencias legales y se remitía directamente a la normativa previa ya invalidada por los tribunales.
Cuarta anulación con el mismo defecto
El caso de Ávila no es aislado. Ávila, Segovia, Badajoz y Guadalajara han perdido su Zona de Bajas Emisiones en los tribunales, y las cuatro por el mismo defecto: el ayuntamiento creó la zona con una ordenanza sin que esa zona estuviera antes en su plan de movilidad. Tres tribunales superiores de justicia distintos han anulado así las ordenanzas de ZBE de estas cuatro ciudades por no ajustarse a la secuencia que impone el artículo 14.3 de la Ley 7/2021. El Tribunal Supremo aún no se ha pronunciado sobre el fondo de este motivo, por lo que la cuestión no constituye todavía jurisprudencia consolidada.
