Madrid, septiembre de 2026. El Sindicato Manos Limpias, que ejerce la acusación popular en la causa que investiga al exministro de Hacienda Cristóbal Montoro y a la cúpula de su Ministerio por las reformas tributarias presuntamente tramitadas a cambio de pagos al despacho Equipo Económico, ha presentado ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo un escrito en el que solicita que la instrucción se atribuya a la Sección de Instrucción del Tribunal Central de Instancia, el órgano que instruye las causas cuyo enjuiciamiento corresponde a la Audiencia Nacional.
El escrito llega después de que la Audiencia Provincial de Tarragona, en auto de 21 de septiembre, declinara resolver la cuestión de competencia planteada por las defensas y señalara al Tribunal Supremo como único órgano con competencia para decidir si la causa debe seguir en el Juzgado de Instrucción n.º 2 de Tarragona, que la instruye desde 2018, o trasladarse a Madrid.
Manos Limpias coincide con las defensas en que Tarragona no es el foro competente: la única vinculación de la causa con esa provincia es que nació de un hallazgo casual en otra investigación sobre una de las empresas gasistas, mientras que los hechos —el ejercicio de la iniciativa legislativa del Ministerio de Hacienda, las reuniones con la patronal de los gases industriales (AFGIM) y los pagos al despacho— se sitúan en Madrid. Pero discrepa del destino: no son los juzgados de instrucción de Madrid los llamados a instruir, sino la Audiencia Nacional.
La acusación se apoya en el artículo 65.1.c) de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que atribuye a la Audiencia Nacional las defraudaciones con grave repercusión en la economía nacional cometidas en el territorio de más de una Audiencia. Según el escrito, lo que se investiga es un fraude al erario en el que el instrumento no fue un contrato ni una liquidación, sino la propia legislación tributaria del Estado —las modificaciones del Impuesto Especial sobre la Electricidad y del IAE—, cuyos efectos alcanzan a todo el territorio nacional, a las diecisiete haciendas autonómicas y a los municipios donde operan las empresas beneficiarias. «Difícilmente cabe concebir una repercusión más grave sobre la economía nacional que la eventual compra de la norma fiscal general», señala el escrito.
«No buscamos un tribunal más favorable, sino el juez que la ley predetermina, que vincula por igual a acusaciones y defensas», explica Víctor Soriano i Piqueras, abogado de Manos Limpias en la causa. «Una causa de esta dimensión enjuiciada por un tribunal cuya competencia es discutible quedaría expuesta a una alegación de nulidad en el juicio. Fijar ahora la competencia protege la investigación y protege el futuro juicio». El precedente, añade, está en la misma provincia: «El caso del 3 % nació en un juzgado de El Vendrell y acabó en la Audiencia Nacional por su repercusión sobre la economía nacional. Aquí el objeto de la presunta compra no fueron adjudicaciones, sino leyes».
El escrito subraya que el traslado no supone pérdida de lo instruido en estos ocho años, porque las diligencias practicadas conservan su validez y se incorporan a la causa que continúe el órgano competente, y que la reclamación no paraliza la instrucción, que sigue mientras el Supremo decide. Subsidiariamente, si el Alto Tribunal no apreciara la competencia de la Audiencia Nacional, la acusación pide que la causa se atribuya a los juzgados de instrucción de Madrid.
La causa, incoada en 2018 y mantenida bajo secreto hasta junio de 2025, investiga a más de treinta personas físicas y jurídicas por presuntos delitos de cohecho, fraude a la Administración, prevaricación, tráfico de influencias, negociaciones prohibidas, corrupción en los negocios y falsedad documental. Todos los investigados gozan de la presunción de inocencia.
