Jurisprudencia comentada

El Supremo confirma la condena de cuatro años de prisión a Santi Mina por abuso sexual en Mojácar

Ágora Legal

El fallo

El Tribunal Supremo ha confirmado la condena a cuatro años de prisión impuesta al futbolista Santiago Mina por un delito de abuso sexual a una mujer en julio de 2017 en una furgoneta estacionada en las proximidades de una discoteca de Mojácar (Almería). La Sala de lo Penal desestima así el recurso de casación interpuesto por el condenado contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), que a su vez confirmó la pena impuesta por la Audiencia Provincial de Almería.

Los hechos probados

Según el relato de hechos asumido por el tribunal, el acusado aprovechó la proximidad, la sorpresa y la situación en que se encontraba la perjudicada para ejecutar dos actos sexuales inconsentidos, interrumpiendo su actuación cuando percibió que la continuación exigiría vencer una oposición mediante la fuerza. La sentencia recoge además que la mujer reaccionó ante el primer acto empujando al futbolista y que posteriormente le pidió que parara, momento en el que cesó su actuación.

La tesis del error de consentimiento, rechazada

La defensa pedía la absolución alegando un error vencible sobre el consentimiento de la mujer. El alto tribunal descarta este argumento porque el relato de instancia no describía consentimiento de la víctima para ninguno de los dos actos sexuales, ni contiene ningún elemento que permita afirmar que el acusado recibió una manifestación de consentimiento que interpretó de forma equivocada. Para la Sala, el hecho de que Mina cesara cuando la perjudicada le pidió que parara acredita el momento en que finalizó la actuación, pero no establece que la víctima hubiera consentido previamente ni que el acusado creyera que lo hacía.

El recurso de la acusación particular, también desestimado

El Supremo ha rechazado igualmente el recurso de casación planteado por la víctima, que solicitaba que el acusado fuese condenado por un delito de agresión sexual con penetración y que se le impusiera una pena de ocho años de prisión. El tribunal considera que la sentencia recurrida aplicó correctamente la legislación vigente en el momento de los hechos y que los hechos probados permiten mantener la calificación de abuso sexual.

Recorrido procesal e indemnización

La resolución del TSJA que ahora avala el Supremo había confirmado la pena de prisión dictada por la Audiencia de Almería, pero rebajó de 50.000 a 25.000 euros la indemnización por el daño moral causado a la víctima, cuantía que el alto tribunal mantiene. En el procedimiento fue también juzgado David Goldar, acusado como posible cooperador, que resultó absuelto, absolución que el Supremo confirma al rechazar condenarlo como cooperador necesario o cómplice.

Efectos de la firmeza

Con el pronunciamiento del alto tribunal, la condena queda firme y el procedimiento entra en la fase de ejecución, correspondiendo al órgano judicial competente adoptar las decisiones necesarias para hacer efectiva la pena de prisión, en un caso que se ha prolongado durante más de nueve años desde que ocurrieron los hechos.

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