El caso: una agresión en 2022 y un cambio de sexo en 2023
El origen del litigio se remonta a un episodio ocurrido el 20 de abril de 2022 en Castellón. Según los hechos probados, el condenado acudió a las inmediaciones del domicilio de su expareja para ejercer su derecho de visitas con la hija de 8 años que ambos tenían en común, y en un ambiente de tensión acudió a las inmediaciones del domicilio de su expareja sentimental para ejercer su derecho de visitas con la hija de 8 años que ambos tenían en común, y en un ambiente tenso, el hombre cogió fuertemente del brazo a su hija con la intención de menoscabar su integridad física, acudiendo su madre en su auxilio, propinando el acusado a su expareja un puñetazo en la cintura, golpes y arañazos en el cuello. Por estos hechos fue condenado por un delito de violencia de género y otro de violencia doméstica, en sendas penas de nueve meses de prisión, por el Juzgado de lo Penal de Castellón, con confirmación posterior de la Audiencia Provincial.
Más de un año después de los hechos, en junio de 2023, realizó un cambio de sexo en el Registro Civil y recurrió su condena alegando que esa nueva situación jurídica impedía aplicar la legislación específica sobre violencia de género. El auto del Registro Civil de Castellón es de 1 de junio de 2023, si bien el expediente se había iniciado con una comparecencia del interesado el 24 de abril de ese mismo año, siempre con posterioridad a los hechos enjuiciados.
La doctrina del Tribunal Supremo
En la STS 517/2026, de 22 de julio, con ponencia del magistrado Julián Sánchez Melgar, el Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, Sección Primera, ha dictado una sentencia que resuelve uno de los debates de mayor trascendencia en el panorama penal reciente sobre los efectos del cambio registral de sexo en delitos ya sentenciados. La Sala concluye que no puede aplicarse el cambio de sexo para neutralizar una condena por delito correspondiente a la violencia de género, cuando los hechos hayan ocurrido cuando el autor del delito era varón, a tenor de sus datos registrales, en el momento de los hechos, pues el cambio de sexo no tiene efectos retroactivos.
El tribunal subraya la secuencia temporal como elemento decisivo: los hechos enjuiciados ocurren el 20 de abril de 2022, y el Auto de cambio de sexo del Registro Civil de Castellón es del 1 de junio de 2023, y en él se recoge que el expediente comienza con una comparecencia del interesado llevada a cabo el 24 de abril de 2023. Para el Supremo, la condena se dictó por hechos cometidos cuando el acusado era, a todos los efectos jurídicos y legales, un hombre, por lo que la posterior rectificación registral no puede alterar retroactivamente las consecuencias penales ya generadas.
El supuesto inverso: sospecha de fraude de ley
La resolución no se limita al caso concreto, sino que también contempla el escenario opuesto: que el cambio de sexo se produzca antes de la agresión con la finalidad de eludir la aplicación de la normativa de violencia de género. En ese supuesto, el cambio de sexo no implica por sí mismo que desaparezca la posibilidad de aplicar la legislación contra la violencia de género, pero los tribunales tendrán que acreditar de forma plena que existió una utilización fraudulenta de la norma. Esta matización cobra especial relevancia a la luz de un episodio reciente en Zaragoza, donde la Audiencia Provincial ordenó investigar si el cambio registral de sexo de un denunciado por violencia de género y doméstica se había producido en fraude de ley, dado que pidió a un magistrado de Violencia sobre la Mujer del Tribunal de Instancia de Zaragoza que compruebe documentalmente el cambio registral relativo al sexo de una persona denunciada por su esposa por delitos de violencia doméstica y de género, para que se valore el posible fraude de ley que haya podido producirse.
Alcance de la resolución
El pronunciamiento del alto tribunal fija así un criterio de aplicación general para los órganos penales: la fecha de los hechos, y no la fecha de la sentencia o del recurso, es la que determina el estatuto jurídico de la persona a efectos de la calificación penal por violencia de género. Al mismo tiempo, la Sala deja abierta la vía para que los tribunales de instancia investiguen, caso por caso, si un cambio registral —anterior o posterior a los hechos— responde a un ejercicio legítimo del derecho a la autodeterminación de género reconocido por la Ley 4/2023 o, por el contrario, constituye un uso instrumental de la norma dirigido a sustraerse de la protección penal reforzada de las víctimas.