Jurisprudencia comentada

El TJUE aclara qué tribunal es competente por la pérdida de equipaje en vuelos nacionales comprados por internet

Ágora Legal

Una maleta perdida entre Madrid y Barcelona

El litigio arranca de un vuelo doméstico entre Madrid y Barcelona operado por Vueling Airlines, compañía con domicilio social en la Ciudad Condal. El litigio tiene su origen en un vuelo entre Madrid y Barcelona operado por Vueling Airlines, cuyo domicilio social se encuentra en Barcelona, y la pasajera adquirió el billete desde su domicilio en Fuenlabrada mediante una plataforma independiente de venta en línea, y ya en el aeropuerto de Madrid contrató la facturación del equipaje como servicio adicional. El equipaje se perdió durante el transporte y la pasajera presentó una demanda de indemnización ante un juzgado de Fuenlabrada.

La cuestión prejudicial planteada desde Fuenlabrada

El Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Fuenlabrada elevó al TJUE una petición de decisión prejudicial mediante auto de 16 de diciembre de 2024. La petición se planteó, con arreglo al artículo 267 TFUE, en el procedimiento entre I.G.V. y Vueling Airlines, S. A. El órgano español dudaba, en primer lugar, si las reglas de competencia del Convenio de Montreal resultan aplicables también a vuelos que se desarrollan íntegramente dentro de un mismo Estado miembro y, en segundo lugar, si el lugar donde el transportista tiene una oficina por cuyo conducto se ha celebrado el contrato podría ser la residencia principal y permanente del pasajero cuando el contrato se celebró en línea.

Las conclusiones del abogado general

En sus conclusiones de 26 de febrero de 2026, el abogado general Spielmann sostuvo que, dada la transformación digital del sector aéreo, el foro competente debía anclarse en un criterio distinto al domicilio del pasajero. Propuso que ese órgano jurisdiccional, ante el que el pasajero puede ejercitar una acción de indemnización de daños contra una compañía aérea, sea el del lugar en que se encuentra el aeropuerto en el que esa compañía, directamente o a través de otra compañía, registra a los pasajeros y factura su equipaje.

El fallo del Tribunal de Justicia

La Sala Tercera dictó sentencia el 17 de septiembre de 2026. El Tribunal confirma, en primer término, que las reglas de competencia del Convenio de Montreal se aplican también a los vuelos interiores. El Reglamento (CE) n.º 2027/97, modificado por el Reglamento (CE) n.º 889/2002, amplió el ámbito de aplicación del Convenio de Montreal, de modo que sus reglas sobre competencia judicial se aplican también a las reclamaciones por pérdida de equipaje en vuelos realizados entre aeropuertos del mismo Estado miembro. En cuanto al criterio de conexión, el artículo 33.1 del Convenio de Montreal determina la competencia territorial para conocer de una demanda de indemnización por pérdida de equipaje incluso cuando el transporte aéreo se realiza íntegramente dentro de un mismo Estado miembro, el pasajero reside en él y la compañía aérea demandada tiene allí su domicilio social. Ahora bien, cuando el contrato de transporte se celebra por internet, la residencia habitual del pasajero no atribuye por sí sola competencia a los tribunales de ese lugar en virtud del foro correspondiente a la oficina del transportista por cuyo conducto se celebró el contrato. Dicho foro se determina atendiendo a la oficina que intervino en la contratación del transporte del pasajero, aunque el equipaje se hubiera contratado a través de otro canal.

Alcance práctico de la decisión

La sentencia despeja una duda extendida entre consumidores y operadores: la mera comercialización de un billete por internet, accesible desde cualquier domicilio, no basta para fijar un fuero especial en favor del lugar de residencia del pasajero. El Tribunal rechaza que la residencia principal y permanente del pasajero pueda equipararse al lugar donde el transportista tiene una oficina por cuyo conducto se celebró el contrato, pues la comercialización del vuelo por internet no basta para establecer una conexión territorial de ese tipo. En la práctica, para reclamaciones por pérdida de equipaje en vuelos comprados en línea, los pasajeros deberán acudir generalmente a los tribunales del domicilio social de la aerolínea o del lugar de la oficina que efectivamente gestionó la contratación del transporte, y no automáticamente a los de su propio domicilio.

Ficha

Resolución
STJUE, Asunto C-876/24 (Vueling Airlines)
Órgano
Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Tercera)
Fecha
17.09.2026
Recurso
C-876/24
Ponente
N. Fenger
ECLI
EU:C:2026:768
Fallo
El art. 33.1 del Convenio de Montreal rige la competencia judicial también en vuelos íntegramente nacionales; la compra online del billete desde el domicilio del pasajero no equivale, por sí sola, a la oficina del transportista por cuyo conducto se celebró el contrato

Texto íntegro de la resolución →

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