Jurisprudencia comentada

El TJUE precisa qué tribunal es competente por pérdida de equipaje en vuelos comprados por internet

Ágora Legal

El litigio de origen

El asunto trae causa de un vuelo operado por Vueling Airlines entre Madrid y Barcelona. La pasajera había adquirido el billete a través de una plataforma independiente de venta en línea desde su domicilio en Fuenlabrada (Madrid), y ya en el aeropuerto de Madrid contrató la facturación del equipaje como servicio adicional. El equipaje se perdió durante el trayecto y la afectada presentó su demanda de indemnización ante el juzgado de su propio domicilio.

La cuestión prejudicial

El caso llegó a Luxemburgo a través de una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Fuenlabrada (Madrid), mediante auto de 16 de diciembre de 2024, en el procedimiento entre I.G.V. y Vueling Airlines, S. A. El órgano remitente albergaba dudas sobre la interpretación del artículo 33.1 del Convenio de Montreal, que fija reglas de competencia judicial para las acciones de indemnización contra transportistas aéreos, y sobre si esas reglas se aplican también al transporte íntegramente nacional, así como sobre si, en la venta online, el foro del «lugar en que el transportista tiene una oficina por cuyo conducto se ha celebrado el contrato» puede identificarse con la residencia habitual del pasajero.

Las conclusiones del abogado general

En sus conclusiones de 26 de febrero de 2026, el abogado general Spielmann ya había avanzado el criterio que finalmente asumiría el Tribunal: dada la transformación del sector aéreo, propuso que el órgano jurisdiccional competente para la acción de indemnización sea el del lugar en que se encuentra el aeropuerto en el que la compañía, directamente o a través de otra, registra a los pasajeros y factura su equipaje, rechazando que la residencia del pasajero pueda por sí misma determinar ese foro cuando el contrato se celebra en línea.

El fallo del Tribunal de Justicia

La Sala Tercera del Tribunal de Justicia, en sentencia de 17 de septiembre de 2026, declara que el artículo 33.1 del Convenio de Montreal determina la competencia territorial para conocer de una demanda de indemnización por pérdida de equipaje incluso cuando el transporte aéreo se realiza íntegramente dentro de un mismo Estado miembro, el pasajero reside en él y la compañía aérea demandada tiene allí su domicilio social. Añade que, cuando el contrato de transporte se celebra por internet, la residencia habitual del pasajero no atribuye por sí sola competencia a los tribunales de ese lugar en virtud del foro correspondiente a la oficina del transportista por cuyo conducto se celebró el contrato.

El Tribunal precisa además que ese foro debe determinarse atendiendo a la oficina que intervino en la contratación del transporte aéreo del pasajero, con independencia de que el servicio de facturación de equipaje se hubiera contratado a través de otra oficina distinta, puesto que el transporte del equipaje constituye una prestación accesoria respecto de la obligación principal de transporte del pasajero.

Alcance práctico

La sentencia acota las opciones de los pasajeros a la hora de elegir el órgano jurisdiccional ante el que reclamar por pérdida de equipaje cuando el billete se compró en línea, evitando que el simple lugar de residencia desde el que se realizó la compra determine automáticamente la competencia judicial frente a la aerolínea. La resolución resulta de interés para los despachos que gestionan reclamaciones de pasajeros contra compañías aéreas y para los juzgados de instancia que deben resolver, de oficio o a instancia de parte, sobre su propia competencia territorial en este tipo de litigios.

Ficha

Resolución
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 17 de septiembre de 2026
Órgano
Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Tercera)
Fecha
17.09.2026
Recurso
C-876/24
Ponente
N. Fenger
ECLI
ECLI:EU:C:2026:768
Fallo
El art. 33.1 del Convenio de Montreal rige la competencia territorial también en transporte aéreo íntegramente nacional; en contratos celebrados online, la residencia del pasajero no determina por sí sola el foro de la oficina del transportista, que se fija atendiendo a la obligación principal de transporte aéreo del pasajero y no a la facturación accesoria del equipaje

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