El Tribunal de Instancia de Villena incoa diligencias previas por el robo del Tesoro de Villena y pide informe a la Fiscalía

Ágora Legal

La Sección Civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Villena (Plaza n.º 2) ha acordado este martes incoar diligencias previas, las número 638/2026, por el robo del Tesoro de Villena. El auto, firmado por la jueza Marina Vallés Arróniz, trae causa de la denuncia presentada por la Asociación para la Defensa del Estado de Derecho y la Lucha contra la Corrupción (ADED) contra el alcalde de la ciudad, Fulgencio José Cerdán Barceló, la concejala María Server Cambra, la directora del museo, Laura Hernández Alcaraz, y la persona responsable de la seguridad del centro.

La resolución incoa las actuaciones al amparo del artículo 774 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal por referirse los hechos, en sus propios términos, a «la posible existencia de un delito de daños por imprudencia» que, en todo caso, quedaría comprendido en el ámbito del procedimiento abreviado.

La denuncia fue registrada pocos días después del robo, con la dirección letrada de Víctor M. Soriano i Piqueras, socio director de Soriano i Piqueras. ADED atribuía a los denunciados un presunto delito contra el patrimonio histórico en comisión por omisión, fundado en la evidente falta de protección de las instalaciones del museo, de titularidad municipal, y en la posición de quienes tenían encomendada la custodia del conjunto; el propio escrito reconocía la considerable complejidad jurídica de la calificación. 

La calificación provisional del auto desplaza el foco hacia el artículo 324 del Código Penal, que castiga con multa de tres a dieciocho meses a quien por imprudencia grave cause daños, en cuantía superior a 400 euros, en un museo o en bienes de valor artístico, histórico o cultural. El precepto se integra en el capítulo dedicado a los delitos sobre el patrimonio histórico, de modo que la distancia respecto de la denuncia es menor de lo que aparenta: la comisión por omisión que invocaba ADED es compatible con la imprudencia grave del artículo 324, pues el artículo 11 del Código Penal permite imputar por omisión los delitos de resultado cuando el omitente infringe un especial deber jurídico de actuar.

Quedan abiertas, en cualquier caso, dos cuestiones que la instrucción tendrá que despejar: si la desaparición de las piezas a manos de terceros puede reconducirse al concepto de daños que maneja el artículo 324, y si sobre los denunciados pesaba un deber específico de actuar en el sentido del artículo 11. En este segundo punto, el artículo 36.1 de la Ley del Patrimonio Histórico Español impone a propietarios y poseedores de bienes integrantes del patrimonio histórico la obligación de conservarlos, mantenerlos y custodiarlos, deber que la legislación valenciana de patrimonio cultural reitera.

El Tesoro de Villena fue sustraído del Museo de Villena (MUVI) en la madrugada del 27 de agosto. Los asaltantes forzaron un ventanal lateral y actuaron con gran rapidez, minutos después de una falsa alarma en el polideportivo municipal que se investiga como posible maniobra de distracción; en la vitrina solo quedaron tres vasijas de plata, un brazalete y buena parte de los adornos del bastón. El conjunto reúne 59 piezas de oro, plata, hierro y ámbar con un peso cercano a los diez kilos y está considerado el hallazgo de orfebrería prehistórica más importante de la península ibérica y el segundo de Europa, tras el de las tumbas reales de Micenas. Roban el Tesoro de Villena, una de las grandes joyas de la Edad del Bronce europea

En el plano político, el Grupo Popular ha pedido la comparecencia del alcalde en Les Corts para aclarar qué sistemas de seguridad estaban instalados y operativos la noche del robo, y sostiene que la partida municipal de seguridad y vigilancia del museo pasó de 10.000 euros en 2025 a 3.000 en 2026, un recorte del 70 %. Desde el Consistorio se ha restado eficacia a la vigilancia física con el argumento de que ningún museo es inexpugnable, como habría demostrado el robo del Louvre. 

Más en Ágora Legal