Jurisprudencia comentada

El Supremo anula íntegramente el decreto de universidades por tramitarlo de urgencia sin justificación

Ágora Legal

Un decreto tumbado por un defecto de forma, no de fondo

El Tribunal Supremo ha anulado el Real Decreto 905/2025, de 7 de octubre, con el que el Gobierno pretendía endurecer los requisitos de creación, reconocimiento y autorización de universidades y centros universitarios. La sentencia estima el recurso presentado por el Govern de las Illes Balears y declara la nulidad de pleno derecho de la norma en su conjunto, condenando a la Administración General del Estado al pago de las costas.

El fallo, conocido el pasado 8 de octubre, no entra a valorar el contenido material de los nuevos requisitos. La Sala de lo Contencioso-Administrativo ha tumbado el real decreto 905/2025 de 7 de octubre sobre universidades al estimar un recurso de Baleares por falta de justificación de su tramitación urgente, lo que significa que no ha entrado en el fondo del asunto, por lo que la decisión se sustenta exclusivamente en un vicio del procedimiento de elaboración de la norma.

La urgencia, sin justificación objetiva

El núcleo del litigio giraba en torno al acuerdo del Consejo de Ministros que declaró urgente la tramitación del proyecto normativo. Para el Supremo, el núcleo de la cuestión está en si el acuerdo del Consejo de Ministros del 1 de abril de 2025, que decide la tramitación urgente del proyecto presentado, expone y justifica las circunstancias extraordinarias que exijan la aprobación urgente de la norma y la omisión del trámite de consulta pública.

El alto tribunal concluyó que esa motivación no existía. El tribunal concluye que el acuerdo de la tramitación urgente del procedimiento de elaboración y aprobación no está debidamente justificado, y su efecto, de omisión del trámite de consulta previa, carecía del amparo legalmente exigido. En palabras de los magistrados, recogidas en varias informaciones sobre la resolución, «el único elemento que se emplea para la justificación (aprobación de la reforma para que pudiera estar en vigor en el curso académico 2025/26) es más una voluntad política para su pronta entrada en vigor que una causa objetiva» que acreditara la urgencia.

Qué requisitos caen con la anulación

La norma declarada nula introducía, entre otras exigencias, la obligación de alcanzar más de 4.500 alumnos matriculados en titulaciones oficiales durante los seis primeros años de actividad, ofrecer un mínimo de diez grados, seis másteres y tres programas de doctorado en al menos tres ramas de conocimiento, destinar al menos un 5 % del presupuesto a investigación, captar financiación externa para I+D+i equivalente al 2 % del presupuesto anual, contar con un mínimo del 50 % de profesorado doctor y disponer de capacidad de alojamiento para el 10 % del alumnado presencial. Todos estos requisitos decaen con la sentencia, sin perjuicio de lo ya previsto en el resto de la legislación universitaria vigente.

Efectos y reacción del Ministerio

La sentencia es firme, pues el Supremo juzga en única instancia los reglamentos del Consejo de Ministros, por lo que no cabe recurso ordinario, y su efecto general empezará cuando se publique en el BOE, como ordena el propio fallo. El Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, dirigido por Diana Morant, ha reaccionado señalando que el fallo «no entra en el fondo del real decreto, sino en la urgencia con la que se tramitó» y ha avanzado que ya trabaja en una nueva norma que respete las garantías procedimentales exigidas por el tribunal.

El recurso del Govern balear, además del defecto de procedimiento, había planteado objeciones de fondo sobre el impacto de los nuevos requisitos en un territorio insular, alegando que no tenían suficientemente en cuenta las particularidades territoriales de las Illes Balears, especialmente la insularidad y la población de cada territorio. Al estimarse el recurso por la vía formal, la Sala no tuvo necesidad de pronunciarse sobre estas alegaciones de fondo.

Ficha

Órgano
Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Cuarta)
Fecha
30.09.2026
Fallo
Estima el recurso contencioso-administrativo del Govern de las Illes Balears y declara la nulidad de pleno derecho del Real Decreto 905/2025, de 7 de octubre, sobre universidades, con imposición de costas a la Administración General del Estado

Texto íntegro de la resolución →

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